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Título: COMPLEMENTASE EL ART. 28 DE LA LEY N°3122 ESTATUTO PARA EL PERSONAL DOCENTE
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 13 Mayo 1994
Fecha de publicacion: 22 Julio 1994
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Compleméntese el artículo 28 de la Ley N° 3122 inciso c) con que hubiere sido calificado.
ARTICULO 2.- Incluir al artículo 28 de la mencionada Ley, los incisos "e) y f)":
“e) Para los ascensos de jerarquía no será de aplicación el requisito establecido en el inciso b) del presente artículo.
f) A los fines de los concursos de ascensos de jerarquía, los docentes que se encuentren con licencia por mayor jerarquía, cargos electivos y representación gremial, les serán considerados los dos últimos conceptos que hubieren obtenido, siempre y cuando cumplimenten con el inciso a) del presente artículo.”
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
Firmantes: AREVALO-GUZMAN-Oyarzo-Vera
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):