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Título: MODIFICASE EL ARTICULO 71º DE LA LEY Nº 2350 ORGANICA DE LA POLICIA
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 8 Ago. 1991
Fecha de publicacion: 23 Ago. 1991
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El Interventor Federal de la Provincia de Catamarca
Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 71 de la Ley 2350, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 71.- LA DIRECCION DE UNIDAD PENITENCIARIA DEPENDERA DIRECTAMENTE DEL Sr. MINISTRO DE GOBIERNO Y SE REGIRA POR EL REGLAMENTO CARCELARIO VIGENTE, HASTA TANTO SE LEGISLE SOBRE EL REGIMEN DEFINITIVO DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL.”
ARTICULO 2.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección de Unidad Penitenciaria dependerá presupuestariamente de la Policía de la Provincia, la que además adscribirá personal de su repartición el que se ira reintegrando a medida que dicha Unidad cubra su planta orgánica con personal propio.
ARTICULO 3.- Derógase toda disposición legal y reglamentaria que se oponga a la presente.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: Prol-Vacciano
Gestión: Luis Prol (Gestion 1991-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):