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Título: MODIFICASE EL ARTICULO 8º DE LA LEY Nº 4575 CREACION DE PIEZAS ALEGORICAS
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 20 Ago. 1991
Fecha de publicacion: 23 Ago. 1991
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El Interventor Federal de la Provincia de Catamarca
Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 8º de la Ley Nº 4575, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 8.- Las piezas alegóricas serán convertibles a la vista, por el valor asignado en el Banco de Catamarca, derecho que caducará al año de dispuesta su emisión, salvo que el Poder Ejecutivo disponga en forma expresa la prórroga de su vigencia.”
ARTICULO 2.- La presente Ley regirá a partir de la fecha de su sanción.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: PROL-Mathieu
Gestión: Luis Prol (Gestion 1991-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):