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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 4625
  

 

Título: MODIFICASE EL ARTICULO 8º DE LA LEY Nº 4575 CREACION DE PIEZAS ALEGORICAS

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 20 Ago. 1991

Fecha de publicacion: 23 Ago. 1991

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Decreto Ley Nº 4625
MODIFICASE EL ARTICULO 8º DE LA LEY Nº 4575
CREACION DE PIEZAS ALEGORICAS

El Interventor Federal de la Provincia de Catamarca
Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY:

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 8º de la Ley Nº 4575, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 8.- Las piezas alegóricas serán convertibles a la vista, por el valor asignado en el Banco de Catamarca, derecho que caducará al año de dispuesta su emisión, salvo que el Poder Ejecutivo disponga en forma expresa la prórroga de su vigencia.”

ARTICULO 2.- La presente Ley regirá a partir de la fecha de su sanción.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: PROL-Mathieu

Gestión: Luis Prol (Gestion 1991-1991)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 68/1991

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