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Título: SUSTITUYESE ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 4627 Y LOS NUMEROS ORDINALES DE LA MISMA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 23 Ago. 1991
Fecha de publicacion: 27 Ago. 1991
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El Interventor Federal de la Provincia de Catamarca
Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el Artículo 1° del Decreto-Ley Nº 4627 de fecha 23 de Agosto de 1991 por el siguiente:
“ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 3 de la Ley Nº 3894, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 3.- Los partidos políticos provinciales y municipales son instrumentos necesarios para la formulación y realización de la actividad política en el ámbito de la provincia y del municipio. Les incumbe, la nominación de candidatos para cargos públicos electivos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 243° de la Constitución Provincial”.
ARTICULO 2.- Sustitúyese los números ordinales de los artículos 4° y 5° de la Ley 4627 por los números ordinales 3° y 4° respectivamente.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: PROL-Vacchiano
Gestión: Luis Prol (Gestion 1991-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):