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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 4629
  

 

Título: SUSTITUYESE ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 4627 Y LOS NUMEROS ORDINALES DE LA MISMA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Ago. 1991

Fecha de publicacion: 27 Ago. 1991

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Decreto Ley Nº 4629
SUSTITUYESE ART. 1º DE LA LEY Nº 4627
Y LOS NUMEROS ORDINALES DE LA MISMA

El Interventor Federal de la Provincia de Catamarca
Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY:

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el Artículo 1° del Decreto-Ley Nº 4627 de fecha 23 de Agosto de 1991 por el siguiente:
“ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 3 de la Ley Nº 3894, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 3.- Los partidos políticos provinciales y municipales son instrumentos necesarios para la formulación y realización de la actividad política en el ámbito de la provincia y del municipio. Les incumbe, la nominación de candidatos para cargos públicos electivos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 243° de la Constitución Provincial”.

ARTICULO 2.- Sustitúyese los números ordinales de los artículos 4° y 5° de la Ley 4627 por los números ordinales 3° y 4° respectivamente.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: PROL-Vacchiano

Gestión: Luis Prol (Gestion 1991-1991)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 69/1991

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