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Título: SUSTITUYESE ARTÍCULO 3° CAPITULO III LEY 4084
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 26 Nov. 1987
Fecha de publicacion: 2 Mayo 1989
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EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el Artículo 3, Capítulo III de la Ley 4084, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“La administración del Instituto Provincial de la Vivienda, será ejercida mediante un Directorio integrado por un Presidente y dos Vocales. El Presidente y los dos Vocales, deberán reunir los mismos requisitos que se requieren para ser Diputado Provincial, y que se encuentran contemplados en la Constitución de la Provincia, en su Artículo 74 y sus apartados 1, 2 y 3. Serán nombrados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado”.
ARTICULO 2.- De forma.
Firmantes: SECO-MARTINEZ-Fadel-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):