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Título: CRÉASE EL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 3 Nov. 1988
Fecha de publicacion: 13 Junio 1989
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Créase el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, e incorpórase a la normativa del Artículo 1 de la Ley 4072, como inciso e) el que quedará redactado de la siguiente forma:
"El Despacho de los negocios Administrativos de la Provincia estará a cargo de los Ministerios de:
a) Gobierno,
b) Economía,
c) Bienestar Social,
d) Cultura y Educación y
e) Obras y Servicios Públicos".
ARTÍCULO 2.- Incorpórase a la Ley 4072 como Artículo 6 bis el siguiente:
"Artículo 6 bis: Compete al Ministerio de Obras y Servicios Públicos: a) todo lo concerniente al estudio, promoción, aprobación y ejecución de proyectos de la obra pública provincial sujetas a las leyes y reglamentos respectivos, con fines de utilidad general y solventadas con fondos del tesoro provincial, nacional o aportes o subsidios de organismos internacionales y, b) todo lo concerniente a la prestación de los servicios públicos provinciales conforme lo determine el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto Reglamentario pertinente”.
ARTICULO 3.- Incorpórase a la Ley 4072 como Artículo 8 bis el siguiente.
"Artículo 8 bis: Créanse las Subsecretarías de Obras Públicas y la de Servicios Públicos en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Las mismas tendrán las siguientes funciones: La primera todo lo concerniente al estudio, promoción, aprobación y ejecución de proyectos de la obra pública; la segunda todo lo concerniente al funcionamiento y prestación de los servicios públicos provinciales”.
ARTICULO 4.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 5.- De forma.
Firmantes: SECO-DIAZ MARTINEZ-Fadel-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):