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Detalle de Ley 4555
  

 

Título: MODIFÍQUESE LOS ARTÍCULOS 22° Y 26° DE LA LEY N°4418

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 22 Dic. 1988

Fecha de publicacion: 5 Set. 1989

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Ley 4555 - Decreto Nº 1790
MODIFICANSE LOS ARTICULOS 22 Y 26 DE LA LEY Nº 4418

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los Artículos 22 y 26 de la Ley 4418, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 22.- Las Asambleas Ordinarias estarán en condiciones de sesionar cuando en la primera convocatoria se encuentren presentes la mitad más uno de los Colegiados. Luego de transcurrida una hora, si no se hubiere obtenido el quórum previsto, podrá realizarse una segunda convocatoria, en cuyo caso sólo será necesario la presencia de un tercio de los Colegiados”.
“ARTICULO 26.- Las Asambleas Extraordinarias, estarán en condiciones de sesionar cuando en la primera convocatoria se encuentren presentes la mitad más uno de los Colegiados. Luego de transcurrida una hora, si no se hubiere obtenido el quórum previsto, podrá realizarse una segunda convocatoria, en cuyo caso solo será necesario la presencia de un tercio de los Colegiados”.

ARTICULO 2.- De forma.

 

Firmantes: SECO-DIAZ MARTINEZ-Fadel-Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 71/1989

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