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Título: MODIFICANSE ARTICULOS DE LA LEY Nº 4195 CREACION DE LA COMISION PROVINCIAL DE LIMITES
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 28 Set. 1995
Fecha de publicacion: 6 Feb. 1996
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- MODIFICANSE los Artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º de la Ley N° 4195, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"ARTICULO 1°.- Créase la Comisión Provincial de Límites que actuará en forma permanente realizando los estudios históricos técnicos y jurídicos sobre las cuestiones de límites territoriales de la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 2º.- Será presidida por el Ministro de Gobierno y estará integrada por el Fiscal de Estado, el Jefe de Departamerto Cartográfico de la Dirección de Catastro, el responsable del Archivo Histórico, un Secretario Técnico.
ARTICULO 4º.- Podrá proponer al Poder Ejecutivo Provincial la contratación de estudios históricos, técnicos o jurídicos relacionados con las cuestiones limítrofes que atañe a la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 5° - Informará al Poder Ejecutivo Provincial sobre el estado y desarrollo de los conflictos limítrofes de la Provincia, proponiendo en cada caso la política a seguir.
ARTICULO 6º.- La Comisión Provincial de Límites es responsable del archivo y custodia de toda la documentación referida los problemas limítrofes de la Provincia, que no podrá ser facilitada o difundida sin autorización del Poder Ejecutivo.".
ARTICULO 2º.- Comuniqúese, Publique, y ARCHIVESE. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA CINCO
Firmantes: HERNANDEZ-GUZMAN-Navarro-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):