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Título: MODIFICANSE ARTICULOS DE LA LEY N° 5004 - REGIMEN DE REGULARIZACION DE DOMINIO DE INMUEBLES
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 19 Oct. 2000
Fecha de publicacion: 1 Dic. 2000
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 14 de la Ley Provincial Nº 5004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 14.- El Registro de la Propiedad Inmobiliaria arbitrará las medidas necesarias para la inscripción de las Escrituras Públicas indicadas en el Artículo 12. Dicha inscripción se hará por el sistema de folio real, dejando constancia que la inscripción corresponde a la presente Ley.”
ARTÍCULO 2.- Modificase el Articulo 15 de la Ley Provincial Nº 5004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 15.- Transcurrido el plazo que establece el Artículo 3.999 del Código Civil, a contar desde la fecha de inscripción de la Escritura en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria, el titular o sucesor del derecho acordado podrá solicitar al mismo la consolidación definitiva de la inscripción dominial, con arreglo a las normas técnico registrales vigentes a tal fin.”
ARTÍCULO 3.- Agréguese a la Ley Nº 5004 el artículo 20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 20.- Queda derogada toda disposición que se oponga a la presente Ley.”
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese y ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Nieva-Zenón
Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):