Inicio / Ley
Título: AUTORIZASE A LA ESCRIBANIA DEL REGISTRO ESPECIAL DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA A OTORGAR ESCRITURAS DE VENTA E HIPOTECA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 20 Nov. 1997
Fecha de publicacion: 19 Dic. 1997
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Escribanía del Registro Especial del Instituto Provincial de la Vivienda a otorgar Escritura de Venta e Hipoteca en las condiciones tributarias y de servicios en que se encuentren las unidades habitacionales construidas y adjudicadas por el Instituto Provincial de la Vivienda liberando al Escribano Autorizante de toda responsabilidad tributaria.
La Escribanía del Registro Especial del Instituto Provincial de la Vivienda o el Escribano que designe, no requerirá la certificación de libre deuda de impuesto inmobiliario o tasas de servicios de Obras Sanitarias Catamarca y Municipios.
Los Organismos provinciales involucrados: Administración General de Rentas y Registro Territorial, Obras Sanitarias Catamarca y Municipios, facilitarán el pago de los impuestos y servicios adeudados por los adjudicatarios de las unidades habitacionales, instrumentando condiciones, formas y plazos más favorables que los establecidos en la normativa general sobre la materia.
ARTICULO 2º.- Invítase a las Municipalidades de la provincia de Catamarca a adherirse a las disposiciones de la presente Ley.-
ARTICULO 3º.- Derógase la Ley Provincial N° 4805.
ARTICULO 4º.- Comuniqúese, publíquese y ARCHIVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
Firmantes: QUINTAR-SEGURA-Navarro-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):