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Título: MODIFICASE INC.e) DEL ARTICULO 4° DE LA LEY N°4776
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 21 Set. 1995
Fecha de publicacion: 8 Dic. 1995
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EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- MODIFICASE el inciso e) del Artículo 4 de la Ley Nº 4776, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 4.-...e) Seguimiento de la emisión, lanzamiento, circulación y rescate de los títulos públicos al portador creados por Ley Nº 4748."
ARTICULO 2.- COMUNÍQUESE la presente Ley al Poder Ejecutivo Nacional a través de los Ministerios de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior.
ARTICULO 3.- Comuníquese, Publíquese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
Firmantes: HERNANDEZ-GUZMAN-Navarro-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):