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Detalle de Ley 4854
  

 

Título: ACEPTASE EL VETO DEL P.E.P AL ARTICULO 10° DE LA LEY N°4786

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 24 Ago. 1995

Fecha de publicacion: 12 Dic. 1995

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Ley Nº 4854 - Decreto Nº 2037
ACEPTASE EL VETO DEL P.E.P. AL ARTICULO 10 DE LA LEY Nº 4786

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Acéptase el veto del Poder Ejecutivo al artículo 10 de la Ley que crea en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Rural la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario, sancionada el 10 de junio de 1994 y registrada bajo Nº 4786, mediante Decreto G y J Nº 1165, de fecha 4 de julio de 1994.

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a ordenar el texto de la referida Ley con arreglo al veto aceptado a la presente.

ARTICULO 3.- Comuníquese, Publíquese y Archívese

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO

 

Firmantes: COLOMBO-GUZMAN-Bugdud-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
Complementos

 

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