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Detalle de Ley 5183
  

 

Título: MODIFICASE LA LEY N°5094-SUBSIDIO PARA JUBILADOS DADOS DE BAJA POR ANSES

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 8 Junio 2006

Fecha de publicacion: 30 Junio 2006

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Ley N° 5183 – Decreto N° 911
MODIFICASE LA LEY N° 5094 –
SUBSIDIO PARA J UBILADOS DADOS DE BAJA POR ANSeS

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 5094, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a implementar las acciones que por esta Ley se establecen en beneficio de los jubilados de esta provincia, comprendidos en la Ley 4785, cuyos beneficios previsionales hubieran sido dados de baja en forma provisional o definitiva por parte de la ANSeS, por diferentes motivos, en los cuales los titulares no tuvieron participación dolosa, y no gozaran de la rehabilitación prevista en los alcances del Acta N° 094 de fecha 06 de octubre de 2.003.
Lo dispuesto precedentemente tendrá vigencia hasta tanto el ANSeS otorgue el beneficio y disponga el alta correspondiente o, en su caso, hasta la fecha en que se suscriba y entre en vigencia con el ANSeS y/o el Poder Ejecutivo Nacional el Convenio de Cierre de la Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Catamarca a la Nación».

ARTICULO 2°.- Modificase el Artículo 2° inciso b), el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 2°.
b) Solventar los gastos de supervivencia del grupo familiar directo, por la suma equivalente al Haber Previsional Mínimo, establecido por la normativa vigente, por beneficiario».

ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará y pondrá en funcionamiento las acciones previstas en esta Ley dentro del término de sesenta (60) días de su vigencia, dando prioridad a los beneficiarios con mayores necesidades económicas, de acuerdo al estudio de cada caso particular.

ARTICULO 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a afectar los recursos para afrontar el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, como así también a realizar las modificaciones de las Partidas Presupuestarias necesarias a tales fines.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS

 

 

Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Calliero-Cangi

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)

Observaciones:

   
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