Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 3576
  

 

Título: MUNICIPALIDADES DE 2° Y 3° CATEGORIA - MODIFICASE ARTICULO 79° DE LA LEY N° 3351

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 5 Mayo 1980

Fecha de publicacion: 23 Mayo 1980

Cuerpo de Decreto Ley:   |       Descargar PDF

  

Nota de Redacción: Norma con Objeto Cumplido. Se agrega Norma en formato pdf

Resúmen: Modifica el artículo 79° primera parte de la Ley N° 3351, de la siguiente manera:
Artículo 79° 1ra. parte '"Las Comisiones Comunales que en razón de su capacidad tributaria no permitan erogaciones de sueldos, estarán integradas por un presidente rentado nombrado por el Poder Ejecutivo y dos vocales cuyas funciones tendrán el carácter de carga pública, nombrados a propuesta del presidente por el Poder Ejecutivo".

 

Firmantes: BARCENA-Acuña.

Gestión: Oscar María Barcena (Gestion 1978-1981)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 42/1980

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