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Título: MODIFICASE EL ARTICULO 31° DE LA LEY N° 3198
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 10 Oct. 1978
Fecha de publicacion: 14 Nov. 1978
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
Nota de Redacción: Norma Solo Modificatoria. Se agrega Norma en formato pdf
Resúmen: Modifica el Artículo 31° de la Ley N° 3198 "Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 31° — Los Profesionales — Médicos y Paramédicos y Técnicos Auxiliares — con título Universitario, ingresarán y revistarán en la Categoría 13" del presente Escalafón, con los siguientes requisitos particulares:
1. Poseer Título Universitario o afín a la disciplina o actividad que deberá cumplir por el Cargo que se concursa.
2. Ser el mejor calificado en el Concurso respectivo.
3. Cumplir los restantes requisitos del régimen de Concursos previsto en el presento Escalafón.
Los restantes agentes (Técnicos Auxiliares de la Medicina y de Enfermería) comprendidos en este Agrupamiento, ingresarán por la Categoría inicial de cada Tramo de los que para el Agrupamiento se fijen en virtud de las normas reglamentarias que dicte el Poder Ejecutivo en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 32° de la presente Ley."
Firmantes: CARLUCCI-Di Blasio
Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):