Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 5652
  

 

Título: MODIFICACIÓN DE LA LEY 3276 - ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Julio 2020

Fecha de publicacion: 28 Julio 2020

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5652 - Decreto N° 1211
MODIFICACIÓN DE LA LEY 3276 - ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 18 de la Ley 3276 Texto Ordenado Decreto 1238/92 - Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial-; el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 18.- Es el derecho del agente permanente de conservar el empleo, la jerarquía y nivel alcanzado - entendiéndose por tales la ubicación en el respectivo régimen escalafonario, los atributos inherentes a los mismos y la inamovilidad de la residencia, siempre que el servicio lo consienta, una vez confirmado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 13.
La estabilidad sólo se perderá: por las causas establecidas en el presente Estatuto; cuando leyes especiales así lo dispongan; por haber alcanzado el agente la edad mínima establecida para la jubilación ordinaria; cuando obtuviere un beneficio de pasividad, en otro Instituto; o cuando sobreviniere una situación de incompatibilidad.”

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 56 de la Ley 3276 Texto Ordenado Decreto 1238/92 — Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial-; el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 56°.- El personal gozará de los derechos del presente Estatuto hasta transcurrido sesenta (60) días de la fecha en que las normas vigentes le acuerden el derecho a la jubilación ordinaria o por edad avanzada, en que perderá los de estabilidad (Artículo 18), la indemnización (Artículo 24), igualdad de oportunidades en la carrera (Artículo 41) y a la capacitación (Artículo 42). En caso de que no haya iniciado los respectivos trámites jubilatorios.”

ARTICULO 3º.- De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Registrada con el N° 5652

 

Firmantes: DUSSO-GUERRERO GARCIA-Dre-Peralta

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones: Modificase el Art. 18° y 56° de la Ley Provincial N°3276

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 60/2020

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: