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Título: MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 4968 –SISTEMA DE INVERSIÓN PUBLICA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA–
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 17 Junio 2020
Fecha de publicacion: 21 Julio 2020
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 3° de la Ley Nº 4968 el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 3°.- La administración y coordinación global del Sistema de Inversión Pública creado por el Artículo 1° de la Ley, y la administración técnica y operativa será desempeñada por el Ministerio de Planificación y Modernización y/o el órgano que en el futuro asuma sus funciones.»
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Artículo 4° de la Ley N° 4968 el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 4°.- El sistema operativo del régimen instaurado por la presente Ley, será ejecutado por:
a) Ministerio de Planificación y Modernización.
b) Subsecretaría de Presupuesto.
c) Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo Provincial, a través de Unidades Sectorialesde Inversión (U.S.I.) que este designe.
d) Las Municipalidades de la Provincia de Catamarca que adhieran a la presente ley, a través de Unidades Municipales de Inversión (U.M.I.) que ellos designen.
e) Poder Legislativo, Poder Judicial y Tribunal de Cuentas, si las autoridades respectivas deciden adherir formalmente a la presente Ley, a través de Unidades Sectoriales de Inversión (U.S.I.) que ellos designen.»
ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el Artículo 5° de la Ley Nº 4968 el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 5°.- El Ministerio de Planificación y Modernización, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Confeccionar y actualizar las normas, procedimientos y pautas para la formulación, presentación y evaluación de proyectos de inversión pública.
b) Elaborar, revisar y difundir metodologías de formulación, preparación y evaluación de proyectos, adecuadas a las particularidades de cada sector.
c) Calcular y mantener actualizados los precios sociales de los factores básicos, válidos para la Provincia de Catamarca.
d) Capacitar recursos humanos en Formulación y Evaluación de Proyectos, incluidas las diferentes metodologías técnicas y económicas y demás materias que a criterio de la administración del Sistema resulten necesarias para el mejor funcionamiento del mismo.
e) Analizar y emitir informes de pertinencia técnica de los proyectos de inversión según los lineamientos y contenidos quedisponga la reglamentaciónde la presente Ley.
f) Elaborar informe de los resultados del análisis técnico y económico de los Proyectos de Inversión Pública y enviarlo a la Subsecretaría de Presupuesto y a las Jurisdicciones y Entidades que hayan presentado proyectos; en los plazos, modos y contenidos que establezca la Reglamentación.
g) Asesorar a las Jurisdicciones y Entidades componentes del Sistema y a las Municipalidades que lo soliciten en materia de asignación de recursos para financiar proyectos de inversión.
h) Efectuar el control del avance físico-financiero de cada proyecto de Inversión Pública o Estudio de Pre inversión en ejecución.
i) Administrar el Banco Integrado de Proyectos (B.l.P.).
j) Generar estadísticas de inversión.
k) Coordinar y brindar asesoramiento a las Jurisdicciones y Entidades que decidan realizar estudios de impacto sectoriales a los fines de determinar el resultado de sus principales políticas de inversión.
l) Otras que prevea la reglamentación.»
ARTÍCULO 4º.- Modifíquese el Artículo 6° de la Ley Nº 4968 debiendo leerse donde dice en adelante:
«ARTÍCULO 6°.- La Subsecretaría de Presupuesto tendrá a su cargo elaborar el Proyecto de Plan de Inversión Anual, como parte integrante del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, de conformidad a lo previsto por la Ley Nº 4938 y su Reglamentación, dando cumplimiento, a los fines de la asignación presupuestaria, a lo dispuesto en el Artículo 13° de la presente y demás funciones que establezca la Reglamentación.»
ARTÍCULO 5º.- Modifíquese el Artículo 7° de la Ley N° 4968 inc. h) el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 7°.- Las Unidades Sectoriales de Inversión (U.S.l.), que sean constituidas en las distintas Jurisdicciones y Entidades componentes del Sistema de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4, tendrán las siguientes funciones:
... h) Elevar a la máxima autoridad de la Jurisdicción o Entidad los proyectos formulados y evaluados, a los efectos de que ésta decida sobre su conveniencia y envíe los mismos al Ministerio de Planificación y Modernización para que emita el correspondiente Informe de Pertinencia Técnica».
ARTÍCULO 6º.- Modifíquese el Artículo 9° de la Ley Nº 4968 el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 9°.- El proceso de presentación de proyectos se iniciará anualmente con la preparación y envío a todas las Jurisdicciones y Entidades componentes del Sistema, del Reglamento para la Formulación, Evaluación y Presentación de Proyectos de Inversión Pública, por parte del Ministerio de Planificación y Modernización. Dicho Reglamento contendrá las normas y procedimientos generales y particulares para la presentación de los proyectos de inversión y estudios de pre inversión que postulen a financiamiento estatal y sus plazos y modos de presentación serán establecidos en la Reglamentación.»
ARTÍCULO 7º.- Modifíquese el Artículo 10° de la Ley Nº 4968 el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 10.- Las Jurisdicciones y Entidades participantes del sistema de inversión pública, procederán a la formulación y evaluación de sus proyectos de conformidad a lo que establezca el Reglamento indicado en el artículo anterior. Una vez finalizada esta tarea, los proyectos evaluados deberán ser enviados al Ministerio de Planificación y Modernización. Esta presentación se realizará en los plazos y condiciones que determine la Reglamentación.»
ARTÍCULO 8º.- Modifíquese el Artículo 11 de la Ley Nº 4968 el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 11°.- El Ministerio de Planificación y Modernización deberá revisar y analizar los proyectos y estudios presentados por todas las Jurisdicciones y Entidades componentes del Sistema y emitir un informe de pertinencia técnica de los mismos. El procedimiento a seguir, conforme lo defina la Reglamentación, será diferente según se trate de proyectos y/o estudios nuevos, en ejecución o reformulados.»
ARTÍCULO 9º.- Modifíquese el Artículo 12 de la Ley Nº 4968 el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 12°.- Una vez realizado el análisis técnico y económico a los proyectos de inversión, el Ministerio de Planificación y Modernización elaborará un informe con los resultados del mismo, el que deberá enviar a la Subsecretaría de Presupuesto, a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 13. El mencionado informe, se realizará en los modos, plazos y contenidos que disponga la Reglamentación.»
ARTÍCULO 10°.- Modifíquese el Artículo 13 de la Ley Nº 4968 el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 13°.- A los efectos de la asignación de los recursos presupuestarios destinados a la inversión pública, la Subsecretaría de Presupuesto deberá verificar que los proyectos incluidos en las Propuestas Presupuestarias de las distintas Jurisdicciones y Entidades componentes del sistema, estén incorporados al informe de resultados del análisis técnico y económico de proyectos de inversión pública, en los términos que establezca la Reglamentación.»
ARTÍCULO 11°.- Modifíquese el Artículo 15 de la Ley Nº 4968 el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 15°.- En materia de Inversión Pública, además de las obligaciones emergentes del Artículo 48 de la Ley N° 4938, las Jurisdicciones y Entidades del ámbito de aplicación de la presente Ley, deberán presentar un cronograma de avance físico-financiero de los proyectos en ejecución que forman parte del Plan Anual de Inversión, incorporado al Presupuesto vigente, de acuerdo a lo que oportunamente prevea la Reglamentación. La información deberá enviarse al Ministerio de Planificación y Modernización de acuerdo al calendario que ésta fije conjuntamente con la Subsecretaria de Presupuesto.»
ARTÍCULO 12°.- Dispónese que la presente modificación comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTÍCULO 13°.- De Forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Registrada con el N° 5643
Firmantes: GUERRERO GARCIA-DUSSO-Peralta-Dre
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):