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Título: MODIFICANSE E INCORPORANSE ARTICULOS DE LA LEY N°4962 - CREACION DEL ORGANISMO DE LA POLICIA JUDICIAL
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 6 Set. 2001
Fecha de publicacion: 9 Nov. 2001
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° .- Modifícase el Art. 1° de la Ley N° 4962, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 1°.- La Policía Judicial creada por la Ley 4676, investigará con arreglo al Código Procesal Penal, los delitos de acción pública, excepto los de Jurisdicción Federal y Militar. Dependerá de la Corte de Justicia y actuará en todo el territorio de la Provincia, bajo la dirección y vigilancia del Director».
ARTICULO 2°.- Derógase el Art. 2° de la Ley N° 4962, e incorpórase en su lugar el siguiente:
«ARTICULO 2°.- Créase el Organismo de Policía Judicial, que tendrá su asiento en la Ciudad Capital y en las cabeceras de las demás Circunscripciones Judiciales.
Los Funcionarios Judiciales con el cargo de Delegados Judiciales desempeñarán las funciones de jefes de las oficinas de Sumarios Judiciales, pertenecientes al Centro de Investigación del Delito (CEIDEL), a las que respectivamente fueran asignados, siendo responsables principales y directos del personal a su cargo, como así también de la eficaz tramitación de los Sumarios radicados en la Unidad a su cargo».
ARTICULO 3°.- Modifícase el Art. 3° de la Ley N° 4962, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTICULO 3°.- La Policía Judicial estará constituida por un Director, el que tendrá a su cargo la Dirección y vigilancia de la Institución, seguido por la Secretaría General, de la que dependerá el Departamento de Sumarios Judiciales «Capital», el Departamento de Policía Científica, la División Sumarios Judiciales del Interior, la División de Estadística e Informática, la División de Administración y Desarrollo Humano. La Corte de Justicia podrá crear otros Departamentos o Divisiones que estime conveniente, atento a las necesidades del Organismo y a las posibilidades presupuestarias.
Para ser Director de la Policía Judicial, se requiere ser Argentino, tener como mínimo veintiocho (28) años de edad y seis (6) años de ejercicio de la profesión de abogado o tres (3) años en ejercicio cuando se hayan desempeñado funciones judiciales durante más de dos (2) años.
Para ser Secretario General se requerirá como requisito el título de abogado con más una antigüedad de tres (3) años de ejercicio en la Profesión».
ARTICULO 4°.- Modifícase el Art. 7° de la Ley N° 4962, conforme al siguiente texto:
«ARTICULO 7°.- Formarán parte de la Policía Judicial, los funcionarios y empleados que, de común acuerdo, el Poder Ejecutivo y La Corte de Justicia convengan transferir y los que la Corte de Justicia considere necesario designar, dentro de las posibilidades presupuestarias.
ARTICULO 5°: Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.-
Firmantes: QUINTAR-HERRERA-Nieva-Villafañe
Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):