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Detalle de Ley 4744
  

 

Título: INCORPORASE PARRAFO AL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 4646 — CONSOLIDACION DE DEUDAS Y SUSTITUYENSE LOS ARTICULOS 10°, 11°, 14° Y 21°

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 5 Ago. 1993

Fecha de publicacion: 24 Ago. 1993

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Ley N° 4744 - Decreto Nº 1413
INCORPÓRASE PÁRRAFO AL ARTICULO 2 DE LA LEY Nº 4646 - CONSOLIDACION DE DEUDAS Y SUSTITÚYENSE LOS ARTICULOS 10, 11, 14 Y 21

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1.- Incorpórase al Artículo 2 de la Ley Nº 4646 de Consolidación de Deudas, el siguiente párrafo:
"Las deudas que el Estado Provincial mantenga con el Estado Nacional generadas por cualquier organismo sea éste centralizado, descentralizado, autárquico, empresa del Estado o de cualquier otra naturaleza jurídica, y que se consolide al 31 de Marzo de 1991 bajo el régimen de las Leyes Nº 24.133 y Nº 24.154, se cancelarán mediante los Bonos de Consolidación de Deudas instrumentados por la presente Ley, garantizando el pago de intereses y/o amortizaciones de los títulos con los ingresos derivados de la Coparticipación Federal de Impuestos. El instrumento resultante de la compensación Nación - Provincia implicará el cumplimiento de los requisitos formales, correspondiendo la emisión de los títulos representativos de la deuda".

ARTÍCULO 2.- Sustitúyense los Artículos 10, 11, 14 y 21 del Decreto - Ley Nº 4646, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“ARTICULO 10.- Alternativamente a la forma de pago en efectivo prevista en los Artículos precedentes, los acreedores podrán optar por suscribir a la par, por el importe total o parcial de su crédito los Bonos de Consolidación en Moneda Nacional, cuya emisión autoriza esta Ley.
Asimismo podrán optar por recalcular su crédito para re expresarlo en dólares valorizado el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al 31 de Marzo de 1991, con el fin de suscribir con tal crédito, re expresado en dólares, Bonos de Consolidación emitidos en esa moneda. Todo ello en las condiciones que determine la reglamentación.".
“ARTICULO 11.- El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la emisión de Bonos de Consolidación de Deudas Generales, Bonos de Consolidación de Deudas Provisionales y Bonos de Consolidación de Deudas Bancarias hasta la suma necesaria para afrontar las solicitudes de suscripción consolidadas.
Los mencionados tendrán el tratamiento impositivo que se determine en el Artículo 21".
“ARTICULO 14.- Los Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales se emitirán a cinco (5) años de plazo. Durante los tres (3) primeros años, se capitalizarán mensualmente los intereses y a partir del inicio del cuarto año el capital acumulado se amortizará mensualmente, conforme lo determine la reglamentación que al efecto se dicte.
Los Bonos de Cancelación de Deudas Bancarias, que se aplicarán a la Consolidación de Deudas del Banco de Catamarca con el Banco Central de la República Argentina, se emitirán en Moneda Nacional hasta treinta (30) años de plazo y tendrán la garantía de la Coparticipación Federal; durante los diez (10) primeros años los intereses se capitalizarán anualmente y a partir del undécimo año el capital acumulado se amortizará mensualmente. Estos Bonos serán intransferibles".
“ARTICULO 21.- La Provincia de Catamarca se adhiere a la Ley Nº 23.982 en los términos del Artículo 19 de tal normativa, y a su respecto se establece que los Bonos de Consolidación de Deudas Generales, Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales y Bonos de Consolidación de Deudas Bancarias, tendrán el tratamiento impositivo previsto en el Artículo 36 bis de la Ley Nº 23.962, modificadora del Régimen de Obligaciones Negociables creado por Ley Nº 23.760.
Los Bonos quedan exentos del impuesto establecido por el título VI de la Ley Nº 23.966 sobre los Bienes Personales no incorporados al Proceso Económico".

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, y Archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES

 

Firmantes: HERNANDEZ-GUZMAN-Oyarso-Altamiranda

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 68/1993

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