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Título: REMUNERACIONES A AUTORIDADES SUPERIORES, MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 1 Oct. 1971
Fecha de publicacion: 15 Oct. 1971
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ARTICULO 1.- Modíficase el Artículo 1 de la Ley Nº 2400 y establécese a partir del 1º de septiembre del año en curso, las remuneraciones inherentes a cada una de las categorías de cargos de las Autoridades Superiores, Personal de Gabinete, Magistratura y Funcionarios Judiciales dependiente de la Administración Pública Provincial, las que son fijadas en los importes que se detallan en planillas anexas I y II que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2.- Exclúyese a partir del 1º de Septiembre de 1.971 de los beneficios contenidos en el Artículo 2 de la Ley Complementaria de Presupuesto Nº 2387, al personal de categorías que figuran en planilla anexa Nº I, 01 - Autoridades superiores y 03 - Personal de Gabinete, quedando absorbidos todos los importes que por cualquier concepto se perciben en la actualidad con excepción de los correspondientes por asignaciones familiares.
ARTICULO 3.- Exclúyese a partir del 1º de septiembre de 1.971 de los beneficios contenidos en el Artículo 2 de la Ley Complementaria de Presupuesto Nº 2387, al personal de categorías 04 - Personal de Magistratura y 02 - Personal Administrativo y Técnico d) Funcionarios Judiciales que figuran en planilla anexa Nº II y establécese a partir de la misma fecha, una bonificación por antigüedad de CUATRO PESOS ($ 4,00) mensuales por cada año de servicio computable en la Administración Pública Provincial. Los estipendios dispuestos, inclusive el adicional por antigüedad y las asignaciones familiares absorberán cualquier otro que por todo concepto se estuviera percibiendo.
ARTICULO 4.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán atendidas mediante el auxilio financiero de la Nación e imputadas a las correspondientes partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial Ley Nº 2386.
ARTICULO 5.- Derógase toda otra disposición contraria a la presente.
ARTICULO 6.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-
FIRMANTES: PERNASETTI -MAMMANA.
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Firmantes: PERNASETTI-Mammana
Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):