Digesto Legislativo Provincial

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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 2413
  

 

Título: REMUNERACIONES A AUTORIDADES SUPERIORES, MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Oct. 1971

Fecha de publicacion: 15 Oct. 1971

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Decreto Ley Nº 2413
REMUNERACIONES A AUTORIDADES SUPERIORES, MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Modíficase el Artículo 1 de la Ley Nº 2400 y establécese a partir del 1º de septiembre del año en curso, las remuneraciones inherentes a cada una de las categorías de cargos de las Autoridades Superiores, Personal de Gabinete, Magistratura y Funcionarios Judiciales dependiente de la Administración Pública Provincial, las que son fijadas en los importes que se detallan en planillas anexas I y II que forman parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 2.- Exclúyese a partir del 1º de Septiembre de 1.971 de los beneficios contenidos en el Artículo 2 de la Ley Complementaria de Presupuesto Nº 2387, al personal de categorías que figuran en  planilla anexa Nº I, 01 - Autoridades superiores y 03 - Personal de Gabinete, quedando absorbidos todos los importes que por cualquier concepto se perciben en la actualidad con excepción de los correspondientes por asignaciones familiares.

 ARTICULO 3.- Exclúyese a partir del 1º de septiembre de 1.971 de los beneficios contenidos en el Artículo 2 de la Ley Complementaria de Presupuesto Nº 2387, al personal de categorías 04 - Personal de Magistratura y 02 - Personal Administrativo y Técnico d) Funcionarios Judiciales que figuran en planilla anexa Nº II y establécese a partir de la misma fecha, una bonificación por antigüedad de CUATRO PESOS ($ 4,00) mensuales por cada año de servicio computable en la Administración Pública Provincial.  Los estipendios dispuestos, inclusive el adicional por antigüedad y las asignaciones familiares   absorberán cualquier otro que por todo concepto se estuviera percibiendo.                                                                                                                            

ARTICULO 4.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán atendidas mediante el auxilio financiero de la Nación e imputadas a las correspondientes partidas del Presupuesto  General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial Ley Nº 2386.                                                                                                                                                      

ARTICULO 5.- Derógase toda otra disposición contraria a la presente.

ARTICULO 6.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-    

FIRMANTES: PERNASETTI  -MAMMANA. 

Por más detalles o consulta de tablas consulte el pdf de la ley adjunto

 

Firmantes: PERNASETTI-Mammana

Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 83/1971

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