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Título: MORATORIA IMPOSITIVA - MODIFICACION Y ALCANCES
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 2 Nov. 1971
Fecha de publicacion: 19 Nov. 1971
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ARTICULO 1.- Declárase comprendido dentro del régimen de la Ley 2412 de Moratoria Impositiva a los contribuyentes del impuesto a la Transmisión Gratuita de bienes determinados en el Título Segundo de Capítulo I del Código Fiscal vigente (Decreto- Ley), cuya aplicación se ajustará a la reglamentación establecida para las demás impuesto en el Decreto 873/71.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el Artículo 3 de la Ley 2412 quedando redactado de la siguiente forma: “La regularización de las obligaciones fiscales autorizadas por esta Ley, comprende los impuesto, tasas y contribuciones determinadas en el Artículo 1 y cuyo vencimiento se operan hasta el 30 de noviembre del año en curso, y estarán sujetos a la alicuota del impuesto vigente en cada año que se reajuste o presente, respecto a los impuesto Inmobiliario, Automotores, Impuestos para el Fomento del Turismo, Sellos y Tasas Bromatológicas y Lucrativas establécese la tasa básica del 8 0/00 (ocho por mil) que se aplicará en la forma legislada para cada año de presentación.”
ARTICULO 3.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-
FIRMANTES: PERNASETTI – CASAS NOBLEGA.
Firmantes: PERNASETTI-Casas Noblega
Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):