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Título: LEY Nº2577 - AGUAS - MODIFICASE: ARTICULOS 222 Y 229
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 27 Nov. 1975
Fecha de publicacion: 4 Mayo 1976
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Modifícase el Art. 222 - CAPITULO UNICO - de la Ley de Aguas de la Provincia Nº 2577, el que quedará redactado en la siguiente forma:
“ARTICULO 222.- Los titulares de aprovechamiento legítimo de aguas del dominio público, tendrán derecho a una concesión de uso especial de las mismas, siempre que soliciten su reconocimiento y nuevo título en el término de dos años a partir de la fecha de vigencia del presente Código, en la forma y condiciones que se determinan en el mismo. Los que no cumplan con esta obligación perderán el derecho a la obtención de nuevo título de uso especial del agua pública por caducidad de la respectiva concesión o derecho. El agua disponible por esta causa tendrá el destino previsto en el artículo 54.”
ARTICULO 2.- Modificase el Art. 229 - CAPITULO II - APROVECHAMIENTO SIN TITULO - de la Ley de Aguas de la Provincia Nº 2577, el que quedará redactado en la siguiente forma:
“ARTICULO 229.- Los terrenos cultivados bajo riego que no gocen de derecho de aprovechamiento de agua en virtud de algún título, deberán ser denunciados dentro del plazo de dos años a partir de la fecha de vigencia de este Código. En lo sucesivo queda prohibido el uso de agua para regadío sin la correspondiente concesión. Los que incurran en infracción a lo dispuesto en el presente artículo, serán penados conforme lo dispone el artículo 209”.
ARTICULO 3.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO
Firmantes: SAADI-CORPACCI-Savio-Oviedo
Gestión: Alberto Carlos Lucena (Gestion 1976-1976)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):