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Título: PERSONAL PROVINCIAL - AGREGASE DISPOSICIONES AL ARTÍCULO 47° DE LA LEY N°2444
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 30 Ago. 1977
Fecha de publicacion: 30 Set. 1977
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
Nota de Redacción: Norma con Objeto Cumplido. Se agrega Norma en formato pdf
Resúmen: Agrégase al artículo 47° de la Ley 2444 el siguiente texto:
"Además de lo establecido precedentemente, el personal policial que registre en su Legajo Personal más de SESENTA (60) DIAS DE ARRESTO o TREINTA (30) DIAS DE SUSPENSION DE EMPLEO, comprendidos en el período de tiempo para su calificación, dicha situación será analizada por una JUNTA ESPECIAL DE CALIFICACIONES nombrada a tales fines, quién analizará detallada y minuciosamente la conducta personal y policial del causante, elevando el informe pertinente al Comando de la Repartición, quien a su vez aconsejará la sanción a aplicar, que según la gravedad de la conducta demostrada, consistirán:
1) Apercibimiento escrito por mala conducla demostrada.
2) Pase a Retiro Obligatorio.
3) Exoneración".
Firmantes: CARLUCCI- Barrera
Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):