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Título: MODIFICASE LEY ORGANICA DE LA POLICIA Nº 4663
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 27 Mayo 1999
Fecha de publicacion: 20 Julio 1999
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Modificase el Artículo 25 de la Ley 4663 Orgánica de la Policía de Catamarca, texto conforme a la Ley 4691, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 25º.- El Comando Superior de la Policía Provincial será ejercido por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo Provincial, con el título de jefe de Policía. Dicho funcionario podrá ser un Oficial Superior del Cuerpo de Seguridad de la misma Institución Policial, en actividad o en retiro efectivo.
En este último caso, si el designado no reviste en la máxima jerarquía de la escala del personal superior, será promovido a ella. Este supuesto constituirá la única excepción a lo dispuesto en el artículo 3 de le Ley 3137.
La Jefatura de policía tendrá su asiento en la ciudad Capital de la Provincia"."
ARTICULO 2.- Modificase el artículo 29 de la Ley 4663 Orgánica de la Policía de Catamarca, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 29º.- El cargo de sub Jefe de Policía; será cubierto por un Oficial Superior del Cuerpo de Seguridad (Escalafón General), en actividad, nombrado por el Poder Ejecutivo Provincial.
El Sub Jefe de Policía percibirá una asignación especial determinada en la Ley de Presupuesto para tal cargo. Si el funcionario designado como SubJefe revistará en la jerarquía inmediata anterior a la máxima de la escala del Personal Superior, será promovido a esta última.
Tendrá su asiento en la Capital de la Provincia.
Le corresponde los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir al jefe de Policía en la conducción operativa de la Institución y reemplazarlo, con sus derechos y obligaciones en los casos de ausencia.
b) Ejercer funciones de supervisión y control en todas las dependencias y servicios, informando de sus observaciones y medidas adoptadas al Jefe de Policía.
c) Presidirá la Junta de Calificaciones para ascensos correspondientes a los oficiales superiores y jefes.
d) Intervenir en las comisiones formadas para discernir premios y otras distinciones al personal.
e) Proponer los cambios de destino del personal conforme a los estudios realizados con la intervención del Departamento Personal.
f) Ejercer la jefatura de la plana mayor policia con las funciones que determina el reglamento de ese organismo".
ARTICULO 3.-Comuníquese, Publíquese y ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
Firmantes: YADON-SEGURA-Fadel-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):