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Título: MODIFICASE EL ARTICULO 53º DE LA LEY Nº 4963 CREACION DE LA UNIDAD EJECUTORA U.E.P.A.S
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 23 Junio 1999
Fecha de publicacion: 31 Ago. 1999
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EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 53° - Capitulo XIV. Unidad Ejecutora de Políticas de Agua Potable y Saneamiento (UEPAS) de la Ley N° 4963, el que quedará redactado de ls siguiente forma:
ARTICULO 53.- CREACION. Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia, la Unidad Ejecutora de Políticas de Agua Potable y Saneamiento (UEPAS) como organismo autárquico que dependerá funcionalmente del Ministerio o Secretaría de Estado que por vía reglamentaria determine el propio Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 2°.- Comuniquese, Publíquese y ARCHIVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTIRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
Firmantes: YADON-SEGURA-Fadel-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):