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Título: CONSEJO GENERAL DE EDUCACION- MODIFICASE EL ARTICULO 7°- INCISO 3° DE LA LEY N° 3122- "ESTATUTO DEL DOCENTE"
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 19 Set. 1977
Fecha de publicacion: 25 Oct. 1977
Cuerpo de Decreto Ley: |
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San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Setiembre de 1977.
VISTO:
Las facultades conferidas por el Art. 1º, 1.1. de la Instrucción N° 1/76 de la Junta Militar,
El Gobernador de la Provincia
Sanciona y Promulga con Fuerza de
L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 7º, inciso 3) de la Ley Nº 3122, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 7º: Inc. 3") Por su ubicación: e) De ubicación en zona inhóspita".
ARTICULO 2º.- Los docentes designados interinos en cargos en escuelas clasificadas como de "zona inhóspita", podrán obtener la titularidad en el cargo, sin necesidad de concurso, transcurrido un año calendario escolar ininterrumpido a contar desde su efectivo desempeño en el cargo, siempre que durante dicho lapso hayan demostrado la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Eficiencia en la tarea específica;
b) Adaptación al medio físico;
c) Integración al contexto social en el que se desempeñan.
La existencia y evaluación de estos requisitos deberá ser fehacientemente comprobada "in situ" por el Consejo General de Educación en forma previa al otorgamiento de la titularización.
ARTICULO 3º.- Incorpórame las disposiciones del artículo 2º de la presente ley al Estatuto del Docente (Ley 3122).
ARTICULO 4°.- Comuniqúese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CARLUCCI- Barrera
Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):