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Título: CONSEJO GENERAL DE EDUCACION- MODIFICASE EL ARTICULO 7°- INCISO 3° DE LA LEY N° 3122- "ESTATUTO DEL DOCENTE"
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 19 Set. 1977
Fecha de publicacion: 25 Oct. 1977
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Nota de Redacción: Norma con Objeto Cumplido. Se agrega Norma en formato pdf
Resúmen: Modifica el artículo 7°, inciso 3) de la Ley N° 3122. Zona Inhóspita. Los docentes designados interinos en cargos en escuelas clasificadas como de "zona inhóspita", podrán obtener la titularidad en el cargo, sin necesidad de concurso, transcurrido un año calendario escolar ininterrumpido a contar desde su efectivo desempeño en el cargo, siempre que durante dicho lapso hayan demostrado la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Eficiencia en la tarea específica;
b) Adaptación al medio físico;
c) Integración al contexto social en el que se desempeñan.
La existencia y evaluación de estos requisitos deberá ser fehacientemente comprobada "in situ" por el Consejo General de Educación
en forma previa al otorgamiento de la titularizaeión.
Incorpórame las disposiciones del artículo 2" de la presente ley al Estatuto del Docente (Ley 3122).
Firmantes: CARLUCCI- Barrera
Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):