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Título: DISPONE QUE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD ESTARÁ A CARGO DE UN ADMINISTRADOR GENERAL
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 30 Dic. 1987
Fecha de publicacion: 30 Mayo 1989
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- El Gobierno y Administración de la Dirección Provincial de Vialidad estará a cargo de un Administrador General.
ARTICULO 2.- El Administrador General será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado y ejercerá todas las funciones y facultades que la Ley 1864 confiere al Presidente y Directorio de la citada Repartición. Los únicos requisitos indispensables para su designación son los que la Constitución Provincial fija para ser Diputado.
ARTICULO 3.- El Administrador General será secundado en sus tareas por un profesional de la Ingeniería Vial, el que ocupará el cargo de Ingeniero Jefe y lo reemplazará a aquél en caso de ausencia o impedimento. Será designado por el Poder Ejecutivo y deberá contar como mínimo con cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión.
ARTICULO 4.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 5.- De forma.
Firmantes: GARBE-DIAZ MARTINEZ-Fadel-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):