Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 4505
  

 

Título: DISPONE QUE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD ESTARÁ A CARGO DE UN ADMINISTRADOR GENERAL

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 30 Dic. 1987

Fecha de publicacion: 30 Mayo 1989

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Ley Nº 4505 - Decreto Nº 31
DISPONE QUE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD ESTARÁ A CARGO DE UN ADMINISTRADOR GENERAL

-Derogada por Decreto Acuerdo Nº 637-

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- El Gobierno y Administración de la Dirección Provincial de Vialidad estará a cargo de un Administrador General.

ARTICULO 2.- El Administrador General será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado y ejercerá todas las funciones y facultades que la Ley 1864 confiere al Presidente y Directorio de la citada Repartición. Los únicos requisitos indispensables para su designación son los que la Constitución Provincial fija para ser Diputado.

ARTICULO 3.- El Administrador General será secundado en sus tareas por un profesional de la Ingeniería Vial, el que ocupará el cargo de Ingeniero Jefe y lo reemplazará a aquél en caso de ausencia o impedimento. Será designado por el Poder Ejecutivo y deberá contar como mínimo con cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión.

ARTICULO 4.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.

ARTICULO 5.- De forma.

 

 

Firmantes: GARBE-DIAZ MARTINEZ-Fadel-Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Año 1988

  • No hay información

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

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