Digesto Legislativo Provincial

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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 637
  

 

Título: MODIFÍCANSE ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 1864 - ESTABLÉCESE QUE EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD SE REGIRÁ POR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 20.320 – ESTATUTO ESCALAFÓN PARA LOS AGENTES VIALES PROVINCIALES Y DEROGASE LA LEY Nº 4505

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 20 Abril 2020

Fecha de publicacion: 24 Abril 2020

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Decreto Acuerdo Nº 637
MODIFICASE LOS ARTICULOS DE LA LEY N° 1864 - DEROGASE LA LEY N° 4505 Y ESTABLECESE  QUE EL PERSONAL DE LA DIRECCION   PROVINCIAL DE VIALIDAD SE REGIRA POR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 20.320 - ESTATUTO ESCALAFON PARA LOS AGENTES VIALES PROVINCIALES

San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Abril de 2020.

VISTO:
El Expediente Ex 2020-00203788-CAT-MIOC, La Ley Nº 1864 Dirección Provincial de Vialidad; y

CONSIDERANDO:
Que la ejecución de políticas públicas de la actual gestión hace imprescindible la modificación de la Ley N° 1864, a fines de dar lugar a un reordenamiento con la capacidad suficiente para actuar privada y públicamente de acuerdo con lo que establezcan las leyes generales de la Provincia y las especiales que afectan su funcionamiento.
Que para lograr estos objetivos se hace necesario la unificación de los organismos que se encuentran funcionando de una forma más o menos independiente, con el fin de garantizar una mayor coordinación, maximizar y concretar las metas políticas y tornar más eficiente la gestión, dando adecuada respuesta a las necesidades de la provincia y logrando una política integrada que asegure la competitividad y permita responder a las exigencias de una nueva gestión política.
Que el Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, creado por la Ley Nº 5635, tiene por objeto asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo atinente a la formulación de políticas públicas destinadas a la planificación, estudio, proyecto, construcción, conservación, mejoramiento, modificación y explotación de la red general de caminos provinciales y de sus obras complementarias. En este sentido, es el órgano competente del Poder Ejecutivo para definir las políticas públicas a ser ejecutadas por Vialidad Provincial.
Que la Ley Nº 1864 fija una estructura y funcionamiento de la Dirección Provincial de Vialidad que, conforme con las nuevas formas de organización administrativa, resulta incompatible con la política de reducción del gasto público.
Que la medida impulsada tiende hacia una mayor eficiencia y racionalización, mediante la eliminación de objetivos, competencias, funciones y/o responsabilidades superpuestas o duplicadas, y en consecuencia, a la concentración de funciones que permitan alcanzar los fines señalados.
Que deviene necesario rediseñar la organización administrativa de la Dirección Provincial de Vialidad, de modo de compatibilizar su funcionamiento con el rol asignado al Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles y evitar una duplicidad de funciones por dos Organismos Estatales.
Que para esta mayor funcionalidad se hace necesario establecer que la Dirección Provincial de Vialidad, organismo autárquico de derecho público, sea regida por un Directorio, cuyo presidente será el Ministro de Infraestructura y Obras Civiles, logrando así una mayor coordinación, economicidad, y eficiencia en materia de políticas viales.
Que si bien la Honorable Legislatura se encuentra en receso legislativo, con fecha 4 de marzo del corriente año, la Cámara de Diputados dio media sanción al texto en análisis, no pudiendo ser tratado por la Cámara de Senadores, en virtud de los hechos de público conocimiento.
Que efectivamente, el 11 de marzo del corriente año, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, estableciéndose el aislamiento social, preventivo y obligatorio mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 en el ámbito nacional, y el Decreto Acuerdo N° 576/2020 en el ámbito provincial, lo que se mantiene hasta la fecha.
Que atento el receso legislativo y la perdurabilidad del aislamiento preventivo, social y obligatorio hasta la fecha y la necesidad de dotar de funcionamiento a la obra pública, es que se dicta el presente acto administrativo, teniendo el Poder Ejecutivo plenas facultades constitucionales para el dictado del presente decreto.
Que el artículo 184º de la Constitución Provincial establece que los decretos dictados por el Gobernador en el receso legislativo, conservarán su vigencia salvo que fueren derogados total o parcialmente por la Legislatura en el primer período ordinario subsiguiente.
Que ha tomado intervención Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles considerando que se encuentran cumplidas las condiciones para que se proceda a la firma del Decreto Acuerdo de modificación de la Ley Provincial Nº 1864.
Que ha tomado intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, manifestando que no existen objeciones jurídicas para el dictado del acto administrativo (Decreto-Acuerdo) por parte del Poder Ejecutivo.
Que el presente decreto se dicta en uso de las competencias establecidas en los artículos 149 y 184 de la Constitución de la Provincia de Catamarca.


Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA

ARTICULO 1º.- Modifíquese el artículo 1º de la Ley Nº 1864, el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 1º: La Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Catamarca, constituye un organismo autárquico de derecho público, con capacidad para actuar privada y públicamente. Se rige por la Ley Nº 1864, su modificatoria y las disposiciones reglamentarias que en su consecuencia se dicten. Se vincula con el Poder Ejecutivo por intermedio Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles o del organismo que en el futuro ejerza su competencia, y actúa bajo su órbita.»

ARTICULO 2º.- Modifíquese el artículo 7º de la Ley Nº 1864, el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 7º.- El gobierno de la Dirección Provincial de Vialidad es ejercido por un directorio de dos (2) miembros, integrado por un Presidente y un Director General. El Presidente es el Ministro de Infraestructura y Obras Civiles de la Provincia o autoridad titular de la repartición que en el futuro lo remplace, quien ejercerá sus funciones «ad honorem» y tendrá a su cargo el contralor administrativo, técnico y de todo lo inherente al funcionamiento del organismo. El Director General es un funcionario con rango y remuneración equivalente a Secretario Ministerial, quién tendrá a su cargo el funcionamiento normal y habitual del Organismo, y será secundado en sus tareas por un profesional de la ingeniería vial con una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión, que ocupará el rol de Ingeniero Jefe, y reemplazará a aquel en caso de ausencia o impedimento. El Director General y el Ingeniero Jefe serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo Provincial. En caso de ausencia, renuncia, impedimento, o decisión expresa del Presidente, ejercerá
interinamente la función de Presidente el Director General en primer orden y el Ingeniero Jefe en segundo orden.»

ARTICULO 4º.- Modifíquese el artículo 8º de la Ley Nº 1864, el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 8º.- El Presidente y el Director serán responsables personal y solidariamente de los actos del Directorio, salvo expresa y fundada constancia en acta de su desacuerdo con las resoluciones adoptadas.»

ARTICULO 5º.- Modifíquese el artículo 9º de la Ley Nº 1864, el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 9°.- Sin perjuicio de las funciones que le sean encomendadas por otras disposiciones legales, el Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Administrar el fondo de Vialidad y los bienes e instalaciones pertenecientes a la Repartición en las condiciones establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación con las responsabilidades que él determina, debiendo representarla en juicio sea como demandante o demandada y transigir, celebrar acuerdos judiciales y extrajudiciales.
b) Llevar el inventario general de todos los valores y bienes pertenecientes a la Repartición, ajustándose a las disposiciones que en materia de patrimonio rigen en la Provincia, y tener los fondos depositados en la entidad bancaria que sea agente financiero del Estado Provincial, no pudiendo convertir el dinero en valores.
c) Disponer la enajenación del material que se considere fuera de uso o innecesario.
d) Aceptar donaciones de cualquier clase, celebrar convenios de compra-venta, de permuta, y de locación de bienes muebles e inmuebles, fijar el régimen de utilización y enajenación de sobrantes en terrenos adquiridos por la repartición.
e) Celebrar contratos para la adquisición o arrendamiento de equipos y materiales, y ejecución de obras conforme a las disposiciones vigentes, como así también contratar la realización de estudios y proyectos cuando fuera conveniente, con la aprobación del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles en representación del Poder Ejecutivo Provincial.
f) Preparar anualmente el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos y someterlo a la consideración del Poder Ejecutivo, el que a su vez lo remitirá a la Honorable Legislatura para su aprobación, conjuntamente con el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Provincia.
g) Organizar los servicios de la Repartición y dictar los reglamentos internos para su funcionamiento
h) Cumplir con las exigencias de la Ley Nacional de Vialidad, en lo que se refiere a las obligaciones que impone a la Provincia.
i) Ejercer todas las facultades que acuerden al Poder Ejecutivo las Leyes de Obras Públicas de Administración Financiera de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público y todas aquellas otras que fueren aplicables a los fines de esta Ley.
j) Elevar al Poder Ejecutivo una memoria de la labor desarrollada y la rendición de cuentas completa y detallada de cada ejercicio.
k) Promover los consorcios camineros vecinales y municipales, controlar su funcionamiento y asesorarlos técnicamente.
l) Reglamentar el procedimiento de liquidación de los certificados de mayores costos reconocidos por las leyes vigentes y aprobar liquidaciones.
m) Destacar personal técnico en el interior del país o en el extranjero con fines de estudio y perfeccionamiento; acordándoles las asignaciones correspondientes y dando cuenta de cada caso al Poder Ejecutivo. La Reglamentación establecerá la obligatoriedad de la permanencia mínima en la Repartición del agente comisionado y la divulgación de los conocimientos e información adquirida.
En los casos de excepción al cumplimiento de las formas legales establecidas en las leyes vigentes y previstos por las mismas, con relación a los incisos c), d) y e), la justificación de aquella, debe ser determinada por dos tercios de votos de la totalidad del Directorio.».

ARTICULO 6º.- Modifíquese el artículo 10º de la Ley Nº 1864, el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 10º.- El Directorio deberá sesionar con la presencia del Presidente y uno de sus miembros; las resoluciones serán adoptadas por mayoría de votos de los presentes. El Presidente tendrá voz y voto en las deliberaciones y doble voto en caso de empate. Todas las decisiones del Directorio serán ejecutadas por intermedio del Presidente».

ARTICULO 7º.- Establécese que el personal de la Dirección Provincial de Vialidad se regirá por las disposiciones de la Ley N° 20.320 – Estatuto Escalafón para los Agentes Viales Provinciales, y sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.

ARTICULO 8º.- Derógase la Ley Nº 4505.

ARTICULO 9º.- Remítase el presente Instrumento Legal a la Legislatura Provincial, a los efectos del Artiìculo 184º de la Constitución de la Provincia.

ARTICULO 10º.- El presente decreto comenzará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 11º.- Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial.  Cumplido, archivar.

 

 

Firmantes: JALIL-Peralta Molina-Andrada-Moreno-Niederle-Veliz-Sáenz-Palladino-Rivera-Gordillo-Alvarez-Zelarayán-Kozicki-Rosales Matienzo-Sarquis-Micone-Martel-Maubecín

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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