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Título: MODIFICASE EL ARTICULO 2°DE LA LEY N°5003 DE IMPLEMENTACION DE CERTIFICADOS DE CREDITOS FISCAL PARA EMPLEADOS PUBLICOS.
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 27 Abril 2005
Fecha de publicacion: 27 Mayo 2005
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 5.003, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTICULO 2°.- El crédito fiscal que se reconoce por el artículo 1° de la presente ley, podrá ser aplicado a la cancelación total o parcial de obligaciones originadas en los conceptos y períodos que se indican:
1.- Vencidas al 31 de julio de 2004:
a) Impuestos inmobiliario y a los automotores.
b) Servicio de la ex Obras Sanitarias Catamarca (O.S.Ca.), en el caso de prestaciones a usuarios fuera del área de concesión.
c) Créditos otorgados en el marco del Decreto P.D. (S.P.) N° 511-2000, Programa de Gobierno para el Desarrollo de Catamarca (FONDECAT).
d) Canon de Uso de Agua Pública.
e) Programas de Viviendas y Créditos otorgados por el Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.).
f) Gastos de coseguros de módulos de internación o de gastos de prótesis u ortesis, correspondiente a la Obra Social del Personal de la Administración Pública Provincial.
2.- Vigentes, previa cancelación de las deudas vencidas, cuando así correspondiere:
a) Impuestos inmobiliarios y a los automotores.
b) Gastos de coseguros de módulos de internación o de gastos de prótesis u ortesis, correspondiente a la Obra Social del Personal de la Administración Pública Provincial.
En los casos en que el crédito fiscal se aplicará a los Programas de Viviendas y Créditos otorgados por el Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.) y a los gastos de coseguros de módulos de internación o de gastos de prótesis, ortesis y otras prestaciones que autorice la OSEP, el Poder Ejecutivo Provincial adoptará las medidas necesarias para recuperar mensualmente los certificados de crédito fiscal a los fines de mantener el financiamiento previsto en las leyes de creación de los organismos pertinentes».
ARTICULO 2º.- Incorpórese como Artículo 5° de la Ley 5.003, el siguiente:
«ARTICULO 5°.- Se invita a los Municipios de la Provincia a adherir al régimen establecido en la presente Ley, posibilitando la cancelación de obligaciones vencidas al 31 de julio del corriente año, en concepto de tasas y contribuciones municipales.
Los certificados de Crédito Fiscal recibidos por los Municipios en pago de tales conceptos, deberán ser convertidos en efectivo por el Poder Ejecutivo Provincial, en el plazo de treinta (30) días de su presentación».
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Zafe-Cangi
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):