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Título: MODFICASE ART. 8º DE LA LEY Nº 3509 - OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 6 Set. 2007
Fecha de publicacion: 9 Oct. 2007
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Incorpórase al artículo 8º apartado "Indirectos" de la Ley Nº 3509, un inciso "C", quedando redactado el artículo de la siguiente manera:
"Artículo 8º: Serán beneficiarios obligatorios del Régimen de O.S.E.P.
DIRECTOS:
a) Los Magistrados, funcionarios y empleados de todos los poderes del Estado Provincial y Municipales, cualquiera sea la forma de remuneración a que esté sujeto, incluido el personal no permanente.
b) Los beneficiarios del Instituto Provincial de Previsión Social de Catamarca.
INDIRECTOS:
a) La cónyuge e hijos menores de veintiún años de los beneficiarios comprendidos en los incisos anteriores, siempre que no se hubieren emancipado o trabajen en relación de dependencia.
b) Los menores de veintiún años cuya guarda o tutela hubiera sido conferida al beneficiario directo y los hijos incapacitados del mismo, sin límite de edad.
c) Los nietos de beneficiarios, hijos de madre soltera, menores de veintiún (21) años, desde su nacimiento y durante un lapso de noventa (90) días".
ARTICULO 2º.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE
Firmantes: LUNA-HERRERA-Zafe-Cangi
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):