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Título: INCORPORASE EL ARTICULO 44º BIS A LA LEY Nº3276 - ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL.
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 20 Ago. 2009
Fecha de publicacion: 29 Set. 2009
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EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Incorpórase el Artículo 44° Bis a la Ley N° 3.276 «Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial», el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 44° BIS: Facúltase a los agentes de la Administración Pública Provincial a solicitar la asignación del horario de trabajo en turno matutino o vespertino, para lo cual deberán certificar que integran un grupo familiar compuesto de hijos menores de dieciséis años con él o la cónyuge o conviviente en aparente matrimonio, que también se desempeñe laboralmente en el sector público o privado».
ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Registrada con el Nº 5277
Firmantes: GRIMAUX DE BLANCO-RIVERA-Calliero-Peralta
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):