Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 5277
  

 

Título: INCORPORASE EL ARTICULO 44º BIS A LA LEY Nº3276 - ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL.

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 20 Ago. 2009

Fecha de publicacion: 29 Set. 2009

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5277 – Decreto Nº 965
INCORPORASE EL ARTICULO 44º BIS A LA LEY Nº 3276 ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Incorpórase el Artículo 44° Bis a la Ley N° 3.276 «Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial», el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 44° BIS: Facúltase a los agentes de la Administración Pública Provincial a solicitar la asignación del horario de trabajo en turno matutino o vespertino, para lo cual deberán certificar que integran un grupo familiar compuesto de hijos menores de dieciséis años con él o la cónyuge o conviviente en aparente matrimonio, que también se desempeñe laboralmente en el sector público o privado».

ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Registrada con el Nº 5277

 

Firmantes: GRIMAUX DE BLANCO-RIVERA-Calliero-Peralta

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 78/2009

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: