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Título: INSTITUYESE EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA UN DOCUMENTO DENOMINADO: “LIBRETA SANITARIA INFANTIL”
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 1 Oct. 1992
Fecha de publicacion: 27 Oct. 1992
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Institúyese en la Provincia de Catamarca un Documento de Salud destinado a la población infantil, que llevará el nombre de Libreta Sanitaria Infantil, con el objeto de registrar las acciones destinadas a la protección de la salud de este sector de la población.
ARTICULO 2.- En esta Libreta Sanitaria Infantil quedarán expresamente consignados los datos sobre: nacimiento, alimentación, crecimiento y desarrollo, estado nutricional, sicoafectivos, inmunizaciones, odontológicos, audición y visión, enfermedades regionales, salud escolar.
ARTICULO 3.- Este documento se entregará en forma gratuita a los padres, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Los padres de los menores deberán presentar este documento de salud, ante las autoridades, cada vez que sea requerido.
ARTICULO 5.- La autoridad de aplicación y financiamiento, será la Subsecretaría de Salud Pública de la Provincia, quien deberá reglamentarla en un plazo de sesenta (60) días.
ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, AL PRIMER DÍA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS
Firmantes: HERNANDEZ-ACUÑA-Oyarzo-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (1):