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Detalle de Ley 4710
  

 

Título: INSTITUYESE EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA UN DOCUMENTO DENOMINADO: “LIBRETA SANITARIA INFANTIL”

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Oct. 1992

Fecha de publicacion: 27 Oct. 1992

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Ley N° 4710 - Decreto Nº 2500
INSTITUYESE EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA UN DOCUMENTO DENOMINADO: “LIBRETA SANITARIA INFANTIL”

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Institúyese en la Provincia de Catamarca un Documento de Salud destinado a la población infantil, que llevará el nombre de Libreta Sanitaria Infantil, con el objeto de registrar las acciones destinadas a la protección de la salud de este sector de la población.

ARTICULO 2.- En esta Libreta Sanitaria Infantil quedarán expresamente consignados los datos sobre: nacimiento, alimentación, crecimiento y desarrollo, estado nutricional, sicoafectivos, inmunizaciones, odontológicos, audición y visión, enfermedades regionales, salud escolar.

ARTICULO 3.- Este documento se entregará en forma gratuita a los padres, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación de la presente Ley.

ARTICULO 4.- Los padres de los menores deberán presentar este documento de salud, ante las autoridades, cada vez que sea requerido.

ARTICULO 5.- La autoridad de aplicación y financiamiento, será la Subsecretaría de Salud Pública de la Provincia, quien deberá reglamentarla en un plazo de sesenta (60) días.

ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese y Archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, AL PRIMER DÍA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS

 

 

Firmantes: HERNANDEZ-ACUÑA-Oyarzo-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 86/1992

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