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Título: MODIFICASE LA LEY ELECTORAL PROVINCIAL Nº 4628 REGIMEN DE REEMPLAZO DE DIPUTADOS ELECTOS Y EN EJERCICIO
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 19 Junio 2008
Fecha de publicacion: 15 Julio 2008
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Incorpórase a la Ley Electoral Provincial N° 4.628, en el Título V, Capítulo II, como artículo 118 «bis» el siguiente texto:
«Artículo 118 «bis».- En caso de muerte, renuncia, inhabilidad o incapacidad total y permanente de un diputado provincial electo, antes de haber prestado el juramento previsto por el artículo 108° de la Constitución de la Provincia, será sustituido por quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido. Una vez que ésta se hubiere agotado ocuparán la banca los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva. En todos los casos, los reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.
Si la muerte, separación, renuncia, inhabilidad o incapacidad total y permanente de un diputado provincial ocurriera después de haber prestado el correspondiente juramento de ley, la vacante será cubierta por los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva hasta la finalización del mandato que le hubiera correspondido al titular, conforme el artículo 74° de la Constitución Provincial.
Se considerará a los fines de la presente Ley, como incapacidad total y permanente, a aquella que impida el ejercicio efectivo del cargo para el cual fue elegido».
ARTICULO 2°.Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Registrada con el N° 5248
Firmantes: GRIMAUX DE BLANCO-BRIZUELA-Calliero-Peralta
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):