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Detalle de Ley 2358
  

 

Título: SUSTITUYESE ARTICULO 5º LEY 2215

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 1 Set. 1970

Fecha de publicacion: 18 Set. 1970

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Ley 2358
SUSTITUYESE EL ARTICULO 5 DE LA LEY Nº 2215

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 5 de la Ley 2215, modificatorias del artículo 8 del Decreto Ley  882/56, por el siguiente:

"Las utilidades realizadas y líquidas que arrojen las operaciones comerciales de la Casa de Catamarca serán distribuidas en las proporciones siguientes: 40 % a Rentas Generales de la provincia; 40 % para construir un fondo de reserva permanente para atender sus actividades; 15,5 % para ser distribuido entre el personal del Organismo, de acuerdo a la dedicación demostrada en el desempeño de sus funciones; 2,5 % en concepto de retribución porcentual para el Director Representante y el  2 % en concepto de retribución  porcentual para el Gerente Administrativo".  

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

FIRMANTES: BRIZUELA – NIEDERLE.  
TITULAR DEL PEP: GENERAL (R) GUILLERMO RAMON BRIZUELA

 

Firmantes: BRIZUELA-Niederle

Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 75/1970

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