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Título: SUSTITUYESE ARTICULO 5º LEY 2215
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 1 Set. 1970
Fecha de publicacion: 18 Set. 1970
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ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 5 de la Ley 2215, modificatorias del artículo 8 del Decreto Ley 882/56, por el siguiente:
"Las utilidades realizadas y líquidas que arrojen las operaciones comerciales de la Casa de Catamarca serán distribuidas en las proporciones siguientes: 40 % a Rentas Generales de la provincia; 40 % para construir un fondo de reserva permanente para atender sus actividades; 15,5 % para ser distribuido entre el personal del Organismo, de acuerdo a la dedicación demostrada en el desempeño de sus funciones; 2,5 % en concepto de retribución porcentual para el Director Representante y el 2 % en concepto de retribución porcentual para el Gerente Administrativo".
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
FIRMANTES: BRIZUELA – NIEDERLE.
TITULAR DEL PEP: GENERAL (R) GUILLERMO RAMON BRIZUELA
Firmantes: BRIZUELA-Niederle
Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):