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Título: RECUPERO DEL GASTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA RED HOSPITALARIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 29 Nov. 2001
Fecha de publicacion: 21 Dic. 2001
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer el Recupero del Gasto de la totalidad de las prestaciones de los servicios de atención médica, odontológica, bioquímica, prestaciones farmacéuticas y de rehabilitación, en los tres niveles de atención que brindan los establecimientos asistenciales de la Subsecretaría de Salud Pública o el organismo que en el futuro lo reemplace, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia, a través del arancel que al efecto se establezca, de conformidad a las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación.
ARTICULO 2.- Estarán obligados al pago del arancel las obras sociales y entidades similares, las compañías de seguros, aseguradoras de riesgo de trabajo y/o empleadores que se constituyan en propios aseguradores.
ARTICULO 3.- Los recursos provenientes de la aplicación de la presente Ley serán depositados en el Banco de la Nación Argentina sucursal Catamarca, en una cuenta corriente especial a nombre de Tesorería General de la Provincia.
Dichos recursos deberán ser imputados con posterioridad a las partidas que el Ministerio de Salud y Acción Social establezca en la reglamentación de la presente ley, no sustituyéndose las asignaciones normales del presupuesto, sino que serán su complemento y deberán aplicarse al financiamiento de las erogaciones de los distintos establecimientos asistenciales del ámbito de la Subsecretaría de Salud Pública, para el mejoramiento de los servicios de salud.
ARTICULO 4.- En un plazo no mayor de sesenta (60) días el Poder Ejecutivo de la Provincia reglamentará la presente ley, estableciendo los valores arancelarios destinados a recuperar el gasto, forma y modo de implementación, excluyéndose márgenes de lucro.
ARTICULO 5.- Derógase la Ley 4749 y toda otra disposición, que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 6.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DECRETO DE PROMULGACIÓN: Nº 1257 (14/12/2001
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Febrero de 2002
VISTO:
La Ley 5052, por medio de la cual se dispone el Recupero del Gasto de la totalidad de las prestaciones a beneficiarios de obra social y entidades similares, las compañías de seguros, aseguradoras de riesgos de trabajo y/o empleadores que se constituyan en propios aseguradores, que brindan los establecimientos asistenciales de la Subsecretaría de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reglamentar dicha ley en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1 de la misma.
Que recuperar el gasto generado por las prestaciones de servicios permitirán recuperar sin finalidad de lucro los montos erogados por la Red Hospitalaria Pública Provincial frente a la asistencia de un afiliado perteneciente a una obra social, mutual, compañía de seguro, aseguradora de riesgo de trabajo y/o empleadores que se constituyan en propios aseguradores, evitando así el desfinanciamiento del Sector Público Provincial de Salud y el injusto otorgamiento de subsidios encubiertos.
Que el Estado Provincial impulsa el mantenimiento adecuado en la capacidad operativa de sus prestadores, siendo condición indispensable garantizar el financiamiento apropiado que permita dar respuesta eficiente y eficaz a las necesidades de nuestra población, afianzando el principio de equidad en el acceso a los servicios de salud a toda la población independientemente de su condición de asegurado,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
Art. 1°.- El Ministerio de Salud y Acción Social establecerá mediante Resolución para cada cuatrimestre la imputación a las partidas que crea corresponder conforme lo establecido en el Artículo Tercero de la Ley 5052, de lo ingresado en concepto de Recupero del Gasto en la cuenta corriente especial creada a tal efecto en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Catamarca, a nombre de la Tesorería General de la Provincia durante el cuatrimestre anterior.
La asignación a que se refiere el párrafo anterior deberá contemplar un incremento de los créditos tal que respete un porcentaje para los hospitales que generen el recurso no menor a la recuperación de los costos, un porcentaje para un fondo de estímulo a los hospitales y un porcentaje de un fondo de estímulo para las actividades de Atención Primaria de la Salud (APS). Estos fondos estímulo en ningún caso tienen carácter de remuneración regular.
Los porcentajes aludidos precedentemente, así como la asignación de los montos generados del Recupero del Gasto, serán fijados con la periodicidad que resulte necesario mediante Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia.
Art. 2°.- Los efectores del Subsistema Público Provincial de Salud iniciarán el proceso de Recupero del Gasto en forma progresiva y de acuerdo a las condiciones operativas de cada centro, comenzando a instrumentar dicho proceso en los Hospitales Interzonales «San Juan Bautista» y de Niños «Eva Perón», y delegando en el Ministerio de Salud y Acción Social la determinación del cronograma de incorporación de este proceso a los restantes efectores del Subsistema Público Provincial de Salud.
Se adoptará inicialmente como base de cálculo para el proceso de recupero del gasto los valores fijados para los módulos prestacionales aprobados por Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 855/00, o el instrumento normativo que en el futuro la reemplace, facultándose al Ministerio de Salud y Acción Social para que por Resolución fundada varíe la citada base de cálculo.
Art. 3°.- Se facturará la totalidad de las prestaciones realizadas en establecimientos sanitarios dependientes del Ministerio de Salud y Acción Social -en el marco de lo establecido en los artículos precedentes- que resulten de: a) la atención de urgencias y emergencias; b) de las presentaciones espontáneas de afiliados de dichas Obras Sociales, mutuales, compañías de seguros, aseguradoras del riesgo del trabajo y/o empleadores que se constituyan en propios aseguradores, a los citados efectores públicos, y c) de la derivación o remisión de dichos afiliados a los citados establecimientos sanitarios públicos por parte de establecimientos del subsector privado de salud.
Art. 4°.- El Ministerio de Salud y Acción Social podrá convenir con las Obras Sociales la prestación por parte de los establecimientos dependientes del mismo de aquellas prácticas y procedimientos cuya demanda no sea satisfecha por los prestadores provinciales del subsector privado.
Asimismo facúltase al Ministerio de Salud y Acción Social a realizar convenios con mutuales, compañías de seguros, aseguradoras del riesgo del trabajo y/o empleadores que se constituyan en propios aseguradores.
En todos los casos, en cada convenio se fijarán las condiciones particulares de prestación de los servicios y la base de cálculo que se utilice para el recupero del gasto originado por el cumplimiento de cada uno de los mismos.
Art. 5°.- El Ministerio de Salud y Acción Social procederá a inscribir a sus efectores del Subsistema Público Provincial de Salud ante los Organismos Nacionales que regulan la prestación de servicios de salud, a efectos de que éstos los incorporen a los registros pertinentes para habilitar el proceso de recupero del gasto hospitalario provincial.
Cada uno de los efectores del Subsistema Público Provincial de Salud que incorporen el proceso de recupero del gasto, procederá a facturar por sí o porterceros, de acuerdo a la normativa vigente Nacional y Provincial, las prestaciones realizadas.
Art. 6°.- La presentación de las facturas de los establecimientos asistenciales ante los organismos correspondientes y el proceso de seguimiento de la cobranza de las mismas, será responsabilidad de la Dirección de Administración del Ministerio de Salud y Acción Social o de la Unidad Orgánica que cumpla éstas funciones en el futuro.
La citada Dirección de Administración o Unidad Orgánica que la reemplace en el futuro tendrá a su cargo la intimación formal a las entidades deudoras previo a la iniciación de las acciones judiciales correspondientes por parte del organismo de ley.
Art. 7°.- Delégase en el Ministerio de Salud y Acción Social las facultades para actuar como autoridad de interpretación y aplicación de la Ley 5052, incluyendo la determinación de las normas, mecánicas y procedimientos que se utilizarán para el registro de las prestaciones cuyo costo deberá recuperarse; para la facturación de las mismas y para la gestión de cobranza.
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
FIRMANTES:
Dr. OSCAR ANIBAL CASTILLO
Dr. Pedro Rodolfo Casas
Lic. Jorge Alberto Greco
Ing. Agr. Ernesto Mario Alvarez Morales
Dr. Miguel Angel Córdoba
C.P.N. Raúl Esteban Gine
Dr. Ricardo Gaspar Guzmán
Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Nieva-Villafañe
Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):