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Detalle de Ley 2701
  

 

Título: BECAS PARA ESTUDIOS

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 26 Dic. 1973

Fecha de publicacion: 12 Feb. 1974

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

LEY Nº 2701 (Dcto. G. Nº 38)
BECAS PARA ESTUDIOS

El Senado y Cámara de Diputados de la
Povincia de Catamarca, Sancionan con
Fuerza de L E Y :

Art. 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir en concepto de Becas para estudios, la suma que anualmente asigne a tales fines la Ley de Presupuesto, con la siguiente distribución mensual por el término de diez (10) meses a partir del 1° de marzo de cada año:
a) Quince Becas destinadas al mejor egresado seleccionado entre alumnos sin recursos de establecimientos oficiales de nivel medio, que deseen continuar estudios universitarios. Como estas becas significan un premio estímulo a quienes hayan logrado los más altos promedios al finalizar sus estudios en ese nivel, los establecimientos educacionales serán los encargados de efectuar las propuestas, antes del 31 de marzo, de los que se hagan acreedores a este beneficio, acompañando copia del certificado de estudios, inscripción de la carrera a seguir y partida de nacimiento o certificado de residencia.
Si el estudiante que le correspondiere la beca por promedio no desea seguir sus estudios, puede proponerse al que le sigue en puntaje.
b) Cien Becas para estudiantes universitarios de establecimientos oficiales que llenen los requisitos establecidos en el Decreto Acuerdo N° 940/56.
c) Cincuenta Becas para estudiantes que cursen sus estudios en el Instituto Nacional del Profesorado Secundario de Catamarca.
En caso de igualdad de antecedentes de postulantes serán preferidos los que procedan del interior de la Provincia.
ch) Cien Becas para estudiantes que cursen estudios en establecimientos oficiales de enseñanza media de esta Provincia, carentes de recursos.
d) Tres Becas para alumnos que cursen estudios en los Liceos, Colegios o Escuelas de las Tres Armas —una por cada establecimiento y una para los estudiantes catamarqueños que cursen estudios en Seminarios Conciliares.
Estas becas serán acordadas en la forma prevista en el Artículo 3° del Decreto-Acuerdo N° 322/65.
e) Una Beca anual cuyo monto no podrá ser inferior a la cuota única fijada en el Colegio Militar de la Nación.
Esta beca será otorgada a propuesta de las autoridades del Colegio y su liquidación se efectuará a su orden. -.
f) Tres Becas para alumnos de la Escuela de Pilotaje del Aero Club Catamarca.
Estas becas serán asignadas a estudiantes catamarqueños, con informe de la Institución sobre los antecedentes, idoneidad, etc. de los postulantes.
g) Veinte Becas para estudiantes de la Escuela de Minería ele la Provincia. Estas becas serán acordadas por el Poder Ejecutivo a propuesta del referido establecimiento, a los alumnos catamarqueños que por su conducta, aplicación y situación económica precaria se hagan acreedores a las mismas.
h) Cinco Becas de reserva, para los casos imprevistos de orfandad, pérdida de empleos, desgracia de familia o siniestro que pueda truncar la carrera del estudiante.
Para la acordación de estas becas a los estudiantes, se tendrá en cuenta las disposiciones del Artículo 4? del Decreto-Acuerdo N° 322/65.

Art. 2°.- En todos los casos en que el número de postulantes supere el de becas, se procederá a una rigurosa selección, conforme a las prioridades fijadas en el Artículo 6° del Decreto - Acuerdo N° 940/56.

Art. 3°.- Los montos de las becas de todos los incisos del Artículo l 9 serán fijados anualmente por el Poder Ejecutivo con la intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto, en el presupuesto del ejercicio, de acuerdo a las incidencias del valor monetario y el costo de los estudios. Estos montos no serán en ningún caso inferiores a los que actualmente se liquidan por estos conceptos a los fijados en los instrumentos respectivos, podiendo las leyes de presupuesto futuras aumentar pero nunca disminuir la suma que se acuerde para becas a partir de la sanción de la presente ley.

Art. 4°.- Un solo estudiante no podrá percibir más de una beca ni tendrá derecho a ella quien percibiere remuneración de caracter oficia!, por cualquier concepto.

Art. 5°.- El ocultamiento o falsedad de datos que se comprobare en la "Declaración jurada" que sirve de solicitud de beca, o el no cumplimiento de los requisitos establecidos, determinará el archivo de las actuaciones iniciadas.
En caso de que se hubiere acordado la beca, la comprobación de una transgresión significará la pérdida del beneficio y la devolución de lo percibido en tal concepto.

Art. 6°.- Derógase la Ley 2086/64 y toda otra disposición en cuanto se oponga a la presente.

Art. 7°.- De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTISEIS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.

 

Firmantes: SAADI-DE LA BARRERA-Savio-Oviedo

Gestión: Hugo Alberto Mott (Gestion 1973-1976)

Observaciones:

   
Complementos

 

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