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Título: MODIFICASE LA LEY ELECTORAL PROVINCIAL Nº 4628
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 17 Set. 2009
Fecha de publicacion: 16 Oct. 2009
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Incorpórase como último párrafo del Artículo 77° de la Ley N° 4628 (t.o.) Electoral Provincial, el siguiente:
"Las personas que tuvieran imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos de los movimientos propios para sufragar, serán acompañados por el presidente de la mesa, quien a solas con el ciudadano elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto, en la medida que la discapacidad lo requiera.".
ARTICULO 2°.- Deróganse los incisos c), d), h), j) y k) y segundo párrafo del inciso II) del Artículo 4° de la Ley N° 4628 (t.o.) Electoral Provincial.
ARTICULO 3°.- Incorpórase a la Ley N° 4628 (t.o.) Electoral Provincial el siguiente artículo:
«Artículo 3° bis.- Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos.
A tal fin, la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, confeccionará el Registro de Electores Privados de Libertad, que contendrá los datos de los procesados que se encuentren alojados en establecimientos previstos para tal fin, de acuerdo con la información que deberán remitir los jueces competentes, debiendo habilitarse mesas de votación y designar autoridades en cada uno de los establecimientos de detención.
ARTICULO 4°.- La norma prescripta en el artículo anterior entrará en vigencia a partir de su publicación. El Poder Ejecutivo Provincial deberá dictar en el plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente ley su reglamentación, pudiendo adoptar como criterio rector, los alcances del Decreto N° 1291/2006 emanado del Poder Ejecutivo Nacional, reglamentario del Artículo 3° bis de la Ley N° 19.945 Código Electoral Nacional, incorporado por la Ley N° 25.858.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Registrada con el Nº 5287
Firmantes: CORPACCI-RIVERA-Calliero-Peralta
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):