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Título: CREASE EL BALLET FOLKLORICO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 4 Dic. 1986
Fecha de publicacion: 20 Enero 1987
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- CREASE EL BALLET FOLKLORICO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA. Por imperio de la presente Ley dicho Cuerpo dependerá de la Dirección Provincial de Cultura y funcionará en dependencia del mencionado organismo.
TITULO I:
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 2.- La creación del BALLET FOLKLORICO ESTABLE DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA obedece a los siguientes OBJETIVOS:
a) Promover y difundir las distintas expresiones de la danza típicamente catamarqueña, regionales, nacionales, latinoamericanas y de otros países relacionados en su acervo cultural.
b) Realizar estudios e investigaciones referentes a las diferentes fuentes culturales, desde su orígenes, relacionados con las leyendas, coplas, mitos, cuentos y refranes populares, danza, música en instrumentos autóctonos, hechos folklóricos y tradicionales.
c) Capacitar a los niveles de conducción, asistencia técnica, bailarines e intérpretes, etc.
d) Dotar a la Provincia de la herramienta idónea que la represente en eventos culturales y la promueva en el país y en el exterior.
TITULO II:
DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 3.- EL BALLET, objeto de esta norma legal se conformará de la siguiente manera:
a) BALLET FOLKLORICO: Integrado por:
- 1 (un) Director: el que será designado en virtud de sus méritos y antecedentes profesionales.
- 1 (un) Asistente de Dirección: Idem al Director, debiendo contar además, con título docente oficial en la especialidad.
- 1 (un) Secretario Administrativo: que deberá contar con estudios secundarios completos.
- 1 (un) Escenógrafo: que será designado en virtud de sus méritos y antecedentes específicos.
- 2 (dos) Técnicos: 1 (un) Iluminador: Idem escenógrafo - 1 (un) Sonidista: Idem escenógrafo.
- 1 (un) Cuerpo de Bailarines: Constituído por un mínimo de veinte (20) integrantes.
b) TALLER DE DANZAS, el que será conformado por un Cuerpo de Profesores, cuya designación se efectuará en virtud de sus méritos y antecedentes, a cuyo cargo estará el dictado de clases de:
a) Danzas Folklóricas Argentinas, de países latinoamericanos y de otros países;
b) Danzas Clásicas;
c) Danzas Modernas;
d) Expresión Corporal;
c) TALLER DE INVESTIGACIONES, el que se integrará con ESTUDIOSOS Y ESPECIALISTAS del FOLKLORE - CIENCIA, a cuyo cargo estará el estudio, investigación de datos, hechos y repertorios de las distintas expresiones del género folklórico, su organización, divulgación y aplicación en el marco del patrimonio cultural del organismo respectivo, en su carácter de Autoridad de aplicación de la presente Ley.
d) ASISTENCIAS TECNICAS VARIAS, por cuestiones inherentes a asistencia técnica superior, facúltase a la Dirección Provincial de Cultura a tomar las previsiones necesarias para la contratación de profesionales para el dictado de cursos de capacitación técnica, a efectos de la formación de los planteles necesarios, destinados a satisfacer necesidades emergentes del funcionamiento del BALLET y los TALLERES DE DANZAS e INVESTIGACIONES, como así también que posibilite brindar asistencia a organismos similares del interior de la Provincia.
e) El estudio de los méritos y antecedentes para la designación de los integrantes del Ballet Folklórico, Taller de Danzas, Taller de Investigación y Asistencias Técnicas Varias; será realizado por un Tribunal constituído por un (1) representante de la Dirección Provincial de Cultura y dos (2) docentes que tuvieran mayor puntaje en la lista de Orden de Méritos de la Junta de Clasificaciones de la Dirección de Enseñanza Media y Superior en las asignaturas de Danzas Nativas e Introducción al Ballet (Elementos Coreográficos); cargos éstos que serán desempeñados ad-honorem por el término de un (1) año, pudiendo ser redesignados.
ARTICULO 4.- Serán FUNCIONES:
a) del DIRECTOR: Ejercer la responsabilidad absoluta de la preparación y desempeño del Ballet.
Junto con el Asistente de Dirección planificará las tareas a desarrollar, en cuanto haga a ensayos, horarios y demás necesidades acordes a su funcionamiento y finalidad.
Será quien disponga la designación del Grupo de Bailarines necesarios para cada representación.
Será el responsable directo del personal a su cargo, como así también del Cuerpo de Bailarines, evitando toda transgresión a las normas vigentes, a fin de garantizar el normal desenvolvimiento y desarrollo de sus actividades.
En todos los casos se sometera a la jurisdicción correspondiente y dará cuenta de lo actuado al Titular del Organismo respectivo.
b) del ASISTENTE DE DIRECCION: Secundará al Director y lo reemplazará en caso de ausencia de éste, asumiendo todas las responsabilidades inherentes a sus funciones.
c) del SECRETARIO ADMINISTRATIVO: tendrá a su cargo el control de asistencia del personal y del Cuerpo de Bailarines, atenderá la correspondencia y los trámites administrativos; cumplirá las funciones de relaciones públicas y todo cuanto haga a difusión y publicación de las actividades que cumpla el elenco.
d) del CUERPO DE BAILARINES: éste se integrará con bailarines seleccionados en razón de su formación, capacidad, condiciones naturales y morales, que acrediten notoriamente su incorporación, a juicio de los responsables, Director y el encargado del Taller de Danzas.
Podrán ser incorporados al BALLET, agentes de la Administración Pública Provincial o Municipal, los que serán adscriptos o trasladados a la Dirección de Cultura, excepto aquellos que desarrollen tareas docentes, de donde dependerá su relación laboral; y jóvenes o bailarines particulares que reúnan las condiciones exigidas, dándose preferente lugar a los egresados de las Escuelas de Danzas existentes en esta Provincia.
Para estos casos la locación de servicio será dispuesta por la Superioridad, mediante control anual, renovable o no, de acuerdo a la calificación que merezca durante su desempeño como tal.
e) del ESCENOGRAFO: será responsable de la decoración y montaje de la escenografía para cada representación que se realice; aconsejará y buscará los elementos necesarios para tal fín, previa coordinación con el Director, Asistente de Dirección e Iluminador.
f) del ILUMINADOR: éste será el responsable de la iluminación de cada puesta en escena, para lo cual planificará su accionar de acuerdo a las necesidades o exigencias propias de la escenografía, previa coordinación con el Escenógrafo, el Director y Asistente de Dirección.
g) del SONIDISTA: tendrá le responsabilidad de efectuar las grabaciones que indique el Director, para los ensayos, representaciones y/o espectáculos que se realicen; tendrá obligación de asistir a todos los ensayos a efectos de pasar las grabaciones y resolver los aspectos técnicos de las mismas.
h) Para los casos contemplados en los puntos b; c; e; f y g, podrán ser agentes de la Administración Pública, trasladados a la Dirección de Cultura para tales fines.
TITULO III:
DE LOS RECURSOS
ARTICULO 5.- A los fines de la presente Ley, AUTORIZASE al Poder Ejecutivo a incrementar la partida presupuestaria de la Dirección Provincial de Cultura, para atender las necesidades tanto de Planta de Personal, como de equipamiento e indumentaria, para cuyos fines deberá ajustarse a las prescripciones legales vigentes y en un todo, se someterá a las disposiciones reglamentarias que al efecto se dictaren.
TITULO IV:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 6.- La Dirección Provincial de Cultura coordinará su accionar con los distintos organismos estatales, provinciales, nacionales y municipales, como así también con Instituciones, en cuanto hagan a la representación del BALLET ESTABLE, asistir y recibir asistencia y realizar contrataciones e intercambios y relaciones en el marco de los objetivos propuestos.
ARTICULO 7.- Derógase toda otra disposición legal o reglamentaria que se oponga a la presente.
ARTICULO 8.- De forma.
Firmantes: RODRIGUEZ-PIOVANO-Andrada-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):