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Título: ENSEÑANZA OBLIGATORIA DEL COOPERATIVISMO EN EL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 25 Oct. 2000
Fecha de publicacion: 1 Dic. 2000
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Establécese la enseñanza obligatoria del Cooperativismo en todos los niveles del Sistema Educativo Provincial.
ARTICULO 2.- Créase el Programa Provincial Permanente de Cooperativismo Escolar en el ámbito de la Dirección Provincial de Educación del Ministerio de Cultura y Educación.
ARTICULO 3.- Reconócense como Cooperativas Escolares legalmente constituidas a las registradas en la Dirección Provincial de Acción Cooperativa y Mutual, y a las que se registren a partir de la sanción de la presente ley.
ARTICULO 4.- Créase la Comisión provincial de Cooperativismo Escolar integrada por un representante del Ministerio de Cultura y Educación, un representante de la Dirección de Acción Cooperativa y Mutual, y un representante de las Cooperativas Escolares de Catamarca. La misma tendrá por finalidad colaborar y asesorar en el cumplimiento de la presente ley y su decreto reglamentario y el funcionamiento de las Cooperativas Escolares.
ARTICULO 5.- Insértase en el Calendario Escolar de la Provincia, el primer sábado del mes de julio, como día del Cooperativismo.
ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de noventa (90) días.
ARTICULO 7.- Derógase la Ley Provincial 2.074/64 y su Decreto Reglamentario 2.378/65.
ARTICULO 8.- Comuníquese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Nieva-Villafañe
Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):