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Detalle de Ley 5160
  

 

Título: RECONOCESE A LAS ESCUELAS HOGAR COMO INSTITUCIONES ESCOLARES DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y AL PERSONAL DOCENTE CON IDÉNTICOS DEBERES Y DERECHOS A LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 3122 Y MODIFICATORIAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 7 Julio 2005

Fecha de publicacion: 9 Ago. 2005

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Ley Nº 5160 - Decreto Nº 1261
RECONOCESE A LAS ESCUELAS HOGAR COMO INSTITUCIONES ESCOLARES DE EDUCACION GENERAL BASICA Y AL PERSONAL DOCENTE CON IDENTICOS DEBERES Y DERECHOS A LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 3122 Y MODIFICATORIAS
 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROINVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Reconócese a las Escuelas Hogar como instituciones escolares de Educación General Básica y a su personal docente con idénticos deberes y derechos a los establecidos en el Estatuto del Docente Provincial -Ley 3122- y sus modificatorias.

ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 79 de la Ley 3122, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 79.- El escalafón del personal docente de las escuelas primarias comunes, de educación diferenciada y de adultos, de jornada completa y escuelas hogar, es el que se consigna a continuación:
Escuelas comunes:
1) Maestro, Maestro Secretario, Director de tercera categoría o Director de cuarta categoría.
2) Director de segunda categoría o Vicedirector de primera categoría.
3) Director de primera categoría.
4)
a) Supervisor de zona;
b) Supervisor Secretario Técnico de Supervisión General y Supervisor Secretario Docente de Supervisión General.
5) Supervisor General y Secretario General del Consejo de Educación. Escuelas de educación diferenciada y de adultos:
1) Maestro o Maestro Secretario.
2) Vicedirector.
3) Director.
4) Supervisor Técnico de Educación Diferenciada y de Adultos.
Escuelas de Jornada Completa:
1) Maestro o Maestro Secretario.
2) Vicedirector.
3) Director.
4) Supervisor Técnico de escuelas de jornada completa.
En estas escuelas podrán existir también cargos de gabinetistas, dietista, asistente de servicio médico, ecónomo, celadora. etc.
Escuelas Hogar:
1) Maestro.
2) Sub-Regente.
3) Regente.
4) Secretario Técnico.
5) Vicedirector.
6) Director.
En estas escuelas deberán existir también cargos de docentes de apoyo y complementarios (educación artística, tecnología y física, jefe de servicio social, asistente social, preceptor y otros)’’.

ARTICULO 3.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.



DECRETO DE PROMULGACIÓN: Nº 1261 (28/07/2005)

 

Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Zafe-Cangi

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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