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Título: MODIFICASE ART. LEY 1743
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 27 Mayo 1959
Fecha de publicacion: 2 Oct. 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 5 de la Ley Nº 1743, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5.- El destino de las parcelas a venderse, será únicamente el indicado en la documentación de que habla el artículo anterior, y cuando se trate de parcelas para viviendas propias, se tomarán las previsiones pertinentes para que el adquirente construya por los menos, una unidad elemental de vivienda, que consistirá en una habitación cocina y baño con material cocido.
Las construcciones a realizarse serán supervisadas por el Instituto Provincial de la Vivienda. Cuando el destino de la parcela no sea el de vivienda propia el adquirente quedará eximido de la obligatoriedad que establece el art. 1 - Inciso b) y c).
ARTICULO 2.- De forma.
Firmantes: GUZMAN-CLAVERIE-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):