Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 1881
  

 

Título: MODIFICASE ART. LEY 1743

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 27 Mayo 1959

Fecha de publicacion: 2 Oct. 1959

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LEY 1881 - Decreto 1576/1959
MODIFICASE ART. LEY 1743

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 5 de la Ley Nº 1743, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5.- El destino de las parcelas a venderse, será únicamente el indicado en la documentación de que habla el artículo anterior, y cuando se trate de parcelas para viviendas propias, se tomarán las previsiones pertinentes para que el adquirente construya por los menos, una unidad elemental de vivienda, que consistirá en una habitación cocina y baño con material cocido.
Las construcciones a realizarse serán supervisadas por el Instituto Provincial de la Vivienda. Cuando el destino de la parcela no sea el de vivienda propia el adquirente quedará eximido de la obligatoriedad que establece el art. 1 - Inciso b) y c).

ARTICULO 2.- De forma.

 

Firmantes: GUZMAN-CLAVERIE-Ramirez Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 79/1959

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