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Título: LEY N° 1862 - MODIFICASE ART. 1°
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 5 Ago. 1959
Fecha de publicacion: 27 Oct. 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Modifícase el Art. 1 de la Ley 1862 sancionada con fecha 9 de enero del corriente año y promulgada mediante Decreto Nº 322 de fecha 13 de febrero del año en curso, en lo que respecta a las medidas de la fracción declarada de utilidad y sujeta a expropiación, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 1. - Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación en mérito a las disposiciones de los artículo 1 y 2 y concordantes de la Ley de expropiación, una fracción de terreno, que mide 34,60 M de frente por 30 m de fondo, que hacen una superficie de 1038 m2., ubicada en la localidad de Alijilan Distrito Manantiales-Departamento Santa Rosa, de propiedad del Señor Guido Raúl Cerezo, comprendida dentro de los siguientes linderos, Norte más terrenos del Señor Guido Raúl Cerezo, Sud, Calle Pública, Este, Sala de Primeros Auxilios y Oeste, Teodulfo Olveira registrada bajo Padrón 7110, origen 14 y 7503, la que será destinada para la construcción de oficinas públicas y la apertura de una calle".
ARTICULO 2.- De forma.
FIRMANTES:
GUZMAN-CLAVERIE-Herrera-Garcia
Firmantes: GUZMAN- SALAS-Herrera- Claverie- García
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):