Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 1893
  

 

Título: LEY N° 1862 - MODIFICASE ART. 1°

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 5 Ago. 1959

Fecha de publicacion: 27 Oct. 1959

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LEY 1893 - Decreto 2196/1959
LEY N 1862 – MODIFICASE ART. 1

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Modifícase el Art. 1 de la Ley 1862 sancionada con fecha 9 de enero del corriente año y promulgada mediante Decreto Nº 322 de fecha 13 de febrero del año en curso, en lo que respecta a las medidas de la fracción declarada de utilidad y sujeta a expropiación, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 1. - Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación en mérito a las disposiciones de los artículo 1 y 2 y concordantes de la Ley de expropiación, una fracción de terreno, que mide 34,60 M de frente por 30 m de fondo, que hacen una superficie de 1038 m2., ubicada en la localidad de Alijilan Distrito Manantiales-Departamento Santa Rosa, de propiedad del Señor Guido Raúl Cerezo, comprendida dentro de los siguientes linderos, Norte más terrenos del Señor Guido Raúl Cerezo, Sud, Calle Pública, Este, Sala de Primeros Auxilios y Oeste, Teodulfo Olveira registrada bajo Padrón 7110, origen 14 y 7503, la que será destinada para la construcción de oficinas públicas y la apertura de una calle".

ARTICULO 2.- De forma.

FIRMANTES:
GUZMAN-CLAVERIE-Herrera-Garcia

 

Firmantes: GUZMAN- SALAS-Herrera- Claverie- García

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 86/1959

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