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Título: MODIFICACION DE LA LEY N° 5.686 - LEY IMPOSITIVA EJERCICIO FISCAL 2021
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30 Set. 2021
Fecha de publicacion: 30 Nov. 2021
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 11° último párrafo de la Ley N° 5.686, que queda redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 11.-(...)
Los descuentos tendrán un tope de veinticinco por ciento (25%) en caso de concurrir dos o más beneficios en forma simultánea».
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase en los Artículos 11° inciso 1, 16 y 51 de la Ley N° 5.686 la denominación «Administración General de Rentas» por la de «Dirección General de Rentas».
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 14° de la Ley N° 5.686 «Ley Impositiva Ejercicio Fiscal 2021», en los códigos de actividad 101011, 101012, 101013, 101040, 101099, 476111 y 829909, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS |
TRAMO I |
TRAMO II |
TRAMO III |
|
101011 | Matanza de ganado bovino | 1,50% | 1,50% | 1,50% |
101012 | Procesamiento de carne de ganado bovino | 1,50% | 1,50% | 1,50% |
101013 | Saladero y peladero de cueros de ganado de bovino | 1,50% | 1,50% | 1,50% |
101040 | Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de carne | 1,50% | 1,50% | 1,50% |
101099 | Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p. | 1,50% | 1,50% | 1,50% |
476111 | Venta al por menor de libros | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
829909 | Servicios empresariales n.c.p. | 7,00% | 7,00% | 7,00% |
Servicios empresariales n.c.p. para contribuyentes comprendidos en la Ley N° 4024 | 3,00% | 3,00% | 3,00% |
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el Artículo 19° inciso 7 apartado 3 de la Ley N° 5.686, que queda redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 19.-(...)
7) (...)
3.- En los casos que las operaciones precedentemente enunciadas en este artículo, sean registradas en bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica constituidas en la Provincia o que tengan en ella filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes que sean nominados por la Agencia de Recaudación Catamarca y bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica constituidas en la Provincia de Catamarca, la alícuota o el mínimo, según corresponda, se reducirá en un Cincuenta por Ciento (50%) cuando se cumplan los requisitos que al efecto se reglamenten».
ARTÍCULO 5°.- Modifícase el Artículo 19° inciso 7, en el acápite «Contratos» en referencia a Automotores, punto a), de la Ley N° 5.686, que queda redactado de la siguiente manera:
Por la compra-venta de automotores usados | 1,00% |
ARTÍCULO 6°.- Modifícase el Artículo 20° inciso 3 de la Ley N° 5.686, el que queda redactado de la siguiente manera:
3 | Boletos de Compraventa. 1. Por los boletos de compraventa de bienes inmuebles. 2. Por los boletos de compraventa de bienes inmuebles destinados a vivienda única familiar y de ocupación permanente en la Provincia de Catamarca para el adquirente, y que constituya la única propiedad para el/los adquirente/s; y el valor de la operación, la base imponible, o el valor inmobiliario de referencia: -No supere el monto de PESOS: SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 6.750.000) -Supere el monto de PESOS: SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 6.750.000) |
1,80%
0,00%
|
ARTÍCULO 7°.- Modifícase el Artículo 20° inciso 5 de la Ley N° 5.686, que queda redactado de la siguiente forma:
5 | Dominio. 1- Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles a título oneroso. 2- Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles a título oneroso destinado a vivienda única familiar y de ocupación permanente en la Provincia de Catamarca para el adquirente, y constituya la única propiedad para el/los adquirente/s; y el valor de la operación, la base imponible, o el valor inmobiliario de referencia: -No supere el monto de PESOS: SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 6.750.000) -Supere el monto de PESOS: SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 6.750.000) 3. Por la adquisición del dominio de inmuebles por prescripción 4. La división de condominio |
1,80%
0.90% 2,00% 1,00% |
ARTÍCULO 8°.- Agréguese como inciso «c» al Artículo 30° de la Ley N° 5.686 el siguiente texto:
«ARTÍCULO 30.-(...)
c) Por la registración de planos de mensura y planos de verificación de la subsistencia del estado parcelario (VESEP), SESENTA Unidades Tributarias (60 U.T.)».
ARTÍCULO 9°.- Incorpórase el Artículo 38° bis bajo la denominación «REPARTICIONES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE MINERÍA», con el siguiente texto:
«ARTÍCULO 38° BIS.- Por los servicios que presta el Ministerio de Minería y sus dependencias, se abonarán las siguientes tasas:
CONCEPTO | U.T. |
Por la solicitud de: | |
a) Cateo y estaca mina | 15.000 |
b) Minas vacantes | 20.000 |
c) Por iniciación de trámite de manifestación de descubrimiento cantera, pedido de servidumbre, escoriales, escombreras, relaves y placeres. | 9.000 |
ARTÍCULO 10°.- Suprímase el texto del inciso 1 del Artículo 45° de la Ley N° 5.686.
ARTÍCULO 11°.- De Forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
Registrada con el N° 5711
Nota: La presente Ley se publica en virtud del Art. 118° de la Constitución Provincial y Art. 5° de la Ley N° 5229.
Firmantes: VERA-GUERRERO GARCIA-Dre-Peralta
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: Modificase el Art. 11° ultimo párrafo de la Ley N°5686
Decreto de Reglamentación (0):