Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 5711
  

 

Título: MODIFICACION DE LA LEY N° 5.686 - LEY IMPOSITIVA EJERCICIO FISCAL 2021

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Set. 2021

Fecha de publicacion: 30 Nov. 2021

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5711 – Decreto N° 2458
MODIFICACION DE LA LEY N° 5.686 - LEY IMPOSITIVA EJERCICIO FISCAL 2021

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 11° último párrafo de la Ley N° 5.686, que queda redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 11.-(...)
Los descuentos tendrán un tope de veinticinco por ciento (25%) en caso de concurrir dos o más beneficios en forma simultánea».

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase en los Artículos 11° inciso 1, 16 y 51 de la Ley N° 5.686 la denominación «Administración General de Rentas» por la de «Dirección General de Rentas».

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 14° de la Ley N° 5.686 «Ley Impositiva Ejercicio Fiscal 2021», en los códigos de actividad 101011, 101012, 101013, 101040, 101099, 476111 y 829909, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

ELABORACION DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
TRAMO
I
TRAMO
II
TRAMO
III
101011 Matanza de ganado bovino 1,50% 1,50% 1,50%
101012 Procesamiento de carne de ganado bovino 1,50% 1,50% 1,50%
101013 Saladero y peladero de cueros de ganado de bovino 1,50% 1,50% 1,50%
101040 Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de carne 1,50% 1,50% 1,50%
101099 Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p. 1,50% 1,50% 1,50%
476111 Venta al por menor de libros 0,00% 0,00% 0,00%
829909 Servicios empresariales n.c.p. 7,00% 7,00% 7,00%
  Servicios empresariales n.c.p. para contribuyentes comprendidos en la Ley N° 4024 3,00% 3,00% 3,00%


ARTÍCULO 4°.- Modifícase el Artículo 19° inciso 7 apartado 3 de la Ley N° 5.686, que queda redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 19.-(...)
7) (...)
3.- En los casos que las operaciones precedentemente enunciadas en este artículo, sean registradas en bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica constituidas en la Provincia o que tengan en ella filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes que sean nominados por la Agencia de Recaudación Catamarca y bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica constituidas en la Provincia de Catamarca, la alícuota o el mínimo, según corresponda, se reducirá en un Cincuenta por Ciento (50%) cuando se cumplan los requisitos que al efecto se reglamenten».

ARTÍCULO 5°.- Modifícase el Artículo 19° inciso 7, en el acápite «Contratos» en referencia a Automotores, punto a), de la Ley N° 5.686, que queda redactado de la siguiente manera:

Por la compra-venta de automotores usados 1,00%

ARTÍCULO 6°.- Modifícase el Artículo 20° inciso 3 de la Ley N° 5.686, el que queda redactado de la siguiente manera:

3 Boletos de Compraventa.
1. Por los boletos de compraventa de bienes inmuebles.
2. Por los boletos de compraventa de bienes inmuebles destinados a vivienda única familiar y de ocupación permanente en la Provincia de
Catamarca para el adquirente, y que constituya la única propiedad para el/los adquirente/s; y el valor de la operación, la base imponible, o el valor
inmobiliario de referencia:
-No supere el monto de PESOS: SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 6.750.000)
-Supere el monto de PESOS: SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 6.750.000)

1,80%

 

0,00%

 


0.90%

ARTÍCULO 7°.- Modifícase el Artículo 20° inciso 5 de la Ley N° 5.686, que queda redactado de la siguiente forma:

5 Dominio.
1- Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles a título oneroso.
2- Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles a título oneroso
destinado a vivienda única familiar y de ocupación permanente en la Provincia de Catamarca para el adquirente, y constituya la única propiedad para el/los adquirente/s; y el valor de la operación, la base imponible, o el valor inmobiliario de referencia:
-No supere el monto de PESOS: SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 6.750.000)
-Supere el monto de PESOS: SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 6.750.000)
3. Por la adquisición del dominio de inmuebles por prescripción
4. La división de condominio

1,80%

 

 


0.00%

 

0.90%

2,00%

1,00%

 

ARTÍCULO 8°.- Agréguese como inciso «c» al Artículo 30° de la Ley N° 5.686 el siguiente texto:
«ARTÍCULO 30.-(...)
c) Por la registración de planos de mensura y planos de verificación de la subsistencia del estado parcelario (VESEP), SESENTA Unidades Tributarias (60 U.T.)».

ARTÍCULO 9°.- Incorpórase el Artículo 38° bis bajo la denominación «REPARTICIONES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE MINERÍA», con el siguiente texto:
«ARTÍCULO 38° BIS.- Por los servicios que presta el Ministerio de Minería y sus dependencias, se abonarán las siguientes tasas:

CONCEPTO U.T.
Por la solicitud de:  
a) Cateo y estaca mina 15.000
b) Minas vacantes 20.000
c) Por iniciación de trámite de manifestación de descubrimiento cantera, pedido de servidumbre, escoriales, escombreras, relaves y placeres. 9.000

ARTÍCULO 10°.- Suprímase el texto del inciso 1 del Artículo 45° de la Ley N° 5.686.

ARTÍCULO 11°.- De Forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

Registrada con el N° 5711

Nota: La presente Ley se publica en virtud del Art. 118° de la Constitución Provincial y Art. 5° de la Ley N° 5229.

 

Firmantes: VERA-GUERRERO GARCIA-Dre-Peralta

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones: Modificase el Art. 11° ultimo párrafo de la Ley N°5686

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 96/2021

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: