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Detalle de Ley 2372
  

 

Título: RATIFICASE CONVENIO ENTRE SECRETARIA DE ESTADO DE VIVIENDA Y E L GOBIERNO DE IA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Nov. 1970

Fecha de publicacion: 27 Nov. 1970

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Ley 2372
RATIFICASE CONVENIO ENTRE SECRETARIA DE ESTADO DE VIVIENDA  Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Ratificase el convenio celebrado entre el Gobierno Nacional - Secretaría de Estado de Vivienda – y la Provincia de Catamarca, con fecha 31 de Julio de 1970, el cual dice:  
    “Teniendo  en cuenta  que uno de los objetivos fundamentales del Gobierno de la Revolución  Argentina es el de facilitar a la  población “su acceso a una vivienda digna”, eliminando “las causas que retardan o impiden el aumento necesario de  las unidades de vivienda, estimulando su construcción por todos los medios”; que dicho objetivo se ha plasmado en diversas  medidas del  gobierno, entre ellas la de canalizar el  producido del gravámen creado por la Ley 17.199 “a la construcción de viviendas económicas  de acuerdo con  planes oficiales  aprobados por el Gobierno Nacional”, que mediante los Decretos Nº 8545/68 y 1777/69 se ha reglamentado adecuadamente la distribución y aplicación de los fondos así originados; que todo ello  constituye la concreción de la  política de centralizar la planificación y conducción, descentralizando la ejecución, fijada por el Gobierno Nacional, posibilitando al mismo tiempo la máxima  coordinación entre los esfuerzos del mismo y de las provincias; que dentro de tales lineamientos el  Gobierno de la Nación  considera  oportuno asistir financieramente a la provincia  de CATAMARCA. hallándose esta última  en  posesión de otros medios necesarios que coadyuvan al logro del fin perseguido,
    Por ello:
    Entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por señor Secretario de Estado de Vivienda de la Nación, Ingeniero D. Esteban GUAIA, por una parte, en adelante SECRETARIA DE ESTADO y la PROVINCIA DE CATAMARCA, representada por S.E. el señor gobernador, General de Brigada (RE.) D. Guillermo Ramón BRIZUELA, en adelante LA PROVINCIA, se conviene celebrar el siguiente acuerdo:
ARTICULO PRIMERO: LA SECRETARIA DE ESTADO procederá a transferir a LA PROVINCIA, la suma de hasta Pesos Ley 18.188 UN MILLON ($1.000.000) cupo acordado a la misma por Resolución SEV Nº 182/68 (ratificado por Decreto Nº 8545/68), con destino  a la financiación del Plan Viviendas Económicas a que se hace referencia en el artículo segundo del presente. La expresada suma será imputada al fondo creado por el artículo 1 de la Ley Nº 17.199, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la misma y de su Decreto Reglamentario Nº 1777/69.
ARTICULO SEGUNDO: LA PROVINCIA se compromete a ejecutar con dichos fondos un Plan de Viviendas Económicas, consistente en la construcción de aproximadamente cien (100) unidades de viviendas en las siguientes localidades: Pomán 20 viviendas, Tinogasta 40 viviendas y Andalgalá 40 viviendas, cuya documentación pertinente ya fue aprobada por la SECRETARIA  DE ESTADO (Resolución SEV Nº 146/70), la cual se considera como formando parte integrante del presente convenio.
ARTICULO TERCERO: LA PROVINCIA arbitrará los medios necesarios para financiar la diferencia de costos en los casos  en que por cualquier concepto el monto total definitivo del programa superara las previsiones del presente convenio.
ARTÍCULO CUARTO: Los fondos serán transferidos por la SECRETARIA DE ESTADO a  LA PROVINCIA una vez que el presente convenio haya sido ratificado por LA PROVINCIA y notificada tal ratificación a la SECRETARIA DE ESTADO, conforme a lo dispuesto por Decreto Nº 1777/69.
ARTÍCULO QUINTO: Sin perjuicio de las demás obligaciones emergentes de este contrato, LA PROVINCIA se obliga a:
a)  Cumplir y hacer cumplir las obligaciones a que se refiere el Decreto N° 1777/69,  como así también las normas complementarias y aclaratorias a que se refiere el artículo 17  del mismo decreto.
b)  Reglamentar el otorgamiento de los préstamos de manera que se garantice el cumplimiento de lo establecido por los artículos 11, 12 y 13 del decreto 1777/69.
c) Fiscalizar las obras, la correcta aplicación de los fondos y firmar en caso necesario convenios con las municipalidades correspondientes para asegurar la buena marcha de las obras y el fiel cumplimiento de los programas aprobados y la documentación que forma parte del presente convenio.
d) Entregar la totalidad de las viviendas construidas, a sus destinatarios con todo los servicios básicos en funcionamiento, con la urbanización  y redes terminadas y con los certificados finales que acrediten haber cumplido con las disposiciones municipales, provinciales y de Obras Sanitarias.
e) Informar bimensualmente a la SECRETARIA DE ESTADO acerca del uso de los fondos y anualmente en los términos del artículo 15 del  Decreto N° 1777/69.
f) Abrir una cuenta especial en el Banco de la Provincia de Catamarca, Casa Central, en la que se ingresarán las sumas que se le transfieran en virtud del presente y los importes correspondientes al  recupero  de crédito por pago de los adjudicatarios.
g) Destinar las sumas ingresadas en concepto de recupero a la creación de un fondo permanente para atender nuevos programas de viviendas ecómicas.
ARTÍCULO SEXTO: LA SECRETARIA DE ESTADO se obliga a: Disponer la transferencia de fondos a LA PROVINCIA en un plazo no mayor de treinta días a contar desde la notificación de LA PROVINCIA a que se refiere el artículo cuarto del presente.
ARTICULO SEPTIMO: Queda expresamente convenido que la SECRETARIA DE ESTADO Página 2 de 2 podrá realizar las inspecciones técnicas y contables y todo otro tipo de verificaciones que considere del caso, relacionadas con el cumplimiento del presente convenio a cuyo efecto LA PROVINCIA le prestará su más amplia colaboración.
ARTICULO OCTAVO: En caso de incumpliendo de LA PROVINCIA en la ejecución y/o  programación de las obras, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, la SECRETARIA DE ESTADO  podrá una vez agotadas las instancias correspondientes, solicitar a la PROVINCIA la devolución total  y/o parcial de los fondos transferidos,  por programa, en un plazo no mayor  de un  (1) año.
En prueba de conformidad, las partes contratantes firman dos (2) ejemplares del presente convenio de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de ellas, a los 31 días del mes de Julio del año 1970.
                                                                                                                                        FIRMADO: BRIZUELA - GUAIA

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

FIRMANTES:  BRIZUELA – CEBALLOS.    
TITULAR DEL PEP: GENERAL (R) GUILLERMO RAMON BRIZUELA

 

Firmantes: BRIZUELA-Ceballos

Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)

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