Digesto Legislativo Provincial

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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 2395
  

 

Título: MODIFICASE EL ART. 4° DE LA LEY N° 2276

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 9 Junio 1971

Fecha de publicacion: 16 Julio 1971

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Decreto Ley Nº 2395
MODIFICASE EL ART. 4° DE LA LEY N° 2276

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 4 de la Ley Nº 2276, el que quedará redactado de la siguiente forma:
    ARTÍCULO 4.-   La asignación y pensión que acuerda esta Ley se reajustarán proporcionalmente al incremento que experimente el sueldo básico que se abone por presupuesto al titular del Poder Ejecutivo.  

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

FIRMANTES:  BRIZUELA – CEBALLOS
TITULAR DEL PEP: Gral. GILLERMO RAMON BRIZUELA

 

Firmantes: BRIZUELA-Ceballos

Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 57/1971

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