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Título: MODIFICASE EL ART. 4° DE LA LEY N° 2276
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 9 Junio 1971
Fecha de publicacion: 16 Julio 1971
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ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 4 de la Ley Nº 2276, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 4.- La asignación y pensión que acuerda esta Ley se reajustarán proporcionalmente al incremento que experimente el sueldo básico que se abone por presupuesto al titular del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
FIRMANTES: BRIZUELA – CEBALLOS
TITULAR DEL PEP: Gral. GILLERMO RAMON BRIZUELA
Firmantes: BRIZUELA-Ceballos
Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):