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Título: PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULOS DE RECURSOS DE LA PROVINCIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 20 Dic. 2013
Fecha de publicacion: 17 Enero 2014
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 11.183.384.581,00) el total de Gastos Corrientes y de Capital del Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social) para el EJERCICIO 2014, conforme se indica a continuación y en las planillas número 1 a 7 anexas al presente artículo:
ECONOMICO INSTITUCIONAL |
GASTOS CORRIENTES |
GASTOS DE CAPITAL |
TOTAL |
Administración Central | 7.988.878.879,00 | 968.676.608,00 | 8.957.555.487,00 |
Organismos Descentralizados | 735.639.227,00 | 786.731.707,00 | 1.522.370.934,00 |
Instituciones de la Seguridad Social | 701.325.361,00 | 2.132.799,00 | 703.458.160,00 |
Total | 9.425.843.467,00 | 1.757.541.114,00 | 11.183.384.581,00 |
RECURSOS CORRIENTES | 10.350.862.722,00 |
RECURSOS DE CAPITAL | 682.392.810,00 |
TOTAL | 11.033.255.532,00 |
ARTICULO 3°.- Fíjase en la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES ($ 1.936.496.773,00) el importe correspondiente a los Gastos Figurativos para Transacciones Corrientes y de Capital del Sector Público Provincial no Financiero, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas del Sector Público Provincial no Financiero en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas número 9 a 11 Anexas al presente artículo. Tesorería General de la Provincia, deberá informar trimestralmente en forma detallada a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo, dentro de los diez (10) días de vencido el período que fije el Poder Ejecutivo Provincial para su otorgamiento, las Contribuciones Figurativas efectivizadas a cada una de las Jurisdicciones, Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley a través de dicho procedimiento.
ARTICULO 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 1°, 2° y 3°, estímase un Resultado Financiero Deficitario que asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE ($ 150.129.049,00) que con las Fuentes Financieras y deducidas las Aplicaciones Financieras, que se detallan en las planillas números 12 a 14 anexas al presente artículo, determinan las Necesidades de Financiamiento del Ejercicio 2014 en la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 300.926.825,00), conforme lo especificado en planilla anexa número 15:
CONCEPTO | IMPORTE |
1 Recursos | 11.033.255.532,00 |
2 Gastos | 11.183.384.581,00 |
3 Resultado Financiero Previo (1-2) | -150.129.049,00 |
4 Contribuciones Figurativas | 1.936.496.773,00 |
5 Erogaciones Figurativas | 1.936.496.773,00 |
6 Resultado Financiero (3+4-5) | -150.129.049,00 |
7 Fuentes Financieras | 54.038.496,00 |
8 Aplicaciones Financieras | 204.836.272,00 |
9 Necesidades de Financiamiento (6+7-8) | -300.926.825,00 |
ARTICULO 5°.- Fíjase en Cuarenta y Dos Mil Veintitrés (42.023) el número de Cargos de Planta de Personal Permanente; en Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres (9.483) el número de Cargos de Planta de Personal No Permanente, en Ciento Setenta y Siete Mil Setecientos Setenta y Nueve (177.779) la cantidad de Horas Cátedra para el Personal Docente Planta Permanente y en Veinticuatro Mil Ochocientos Sesenta y Ocho (24.868) las correspondientes al número de Horas Cátedra del Personal Docente Planta Temporaria; quedando comprendido en el presente artículo la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, conforme se detalla en la planilla anexa al presente artículo.
TITULO II:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 6°.- Los cargos vacantes existentes en los distintos Organismos de la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, se destinarán a la cobertura de servicios esenciales debidamente justificados en las áreas de salud, desarrollo social, educación, justicia, seguridad, servicios públicos, funciones técnicas y profesionales en las demás áreas y personal obrero afectado a la ejecución de la obra pública; los que serán cubiertos en función a reales necesidades de servicio.
ARTICULO 7°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, y a los Ministros y/o Secretarios de Estado y/o Subsecretarios de dicho Poder, que mediante Decreto Acuerdo les sea delegada dicha facultad, a disponer las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios que considere necesarios para el caso de los incisos 1, 5 y 7; en el resto de los incisos no podrán realizarse más de 36 (treinta y seis) reestructuraciones y/o modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados por los Servicios Administrativos y por cada fuente de financiamiento con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones.
Trimestralmente, Contaduría General de la Provincia, deberá remitir el estado de la ejecución de los créditos presupuestarios, con información detallada y consolidada que incluya los gastos en forma analítica de los organismos que perciban Contribuciones Figurativas, a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Provincia, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al período que se informa. El Poder Ejecutivo al momento de elevar el Proyecto de Presupuesto deberá acompañar la Ejecución Presupuestaria y Financiera del ejercicio en curso, al último día del mes inmediato anterior.
Las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras podrán, cuando lo consideren necesario, solicitar a Contaduría General de la Provincia, información sobre la Ejecución Presupuestaria de los distintos organismos, u otra que considere pertinente.
Respecto de la planta de personal, el Poder Ejecutivo podrá reestructurar, incorporar y transferir cargos y horas cátedra con la única limitación de no alterar el total general de cargos y horas cátedra fijado por el Artículo 5o y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6o de la presente Ley.
ARTICULO 8°.- El Poder Judicial y Tribunal de Cuentas de la Provincia podrán disponer las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios que consideren necesarias, con la única limitación de no alterar el total fijado para cada una de las Jurisdicciones en las planillas anexas a la presente Ley; debiendo comunicar a la Subsecretaría de Presupuesto las modificaciones realizadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de dictado el acto administrativo que así lo resuelva.
Asimismo, mensualmente deberán remitir a la Subsecretaría de Presupuesto y a Contaduría General de la Provincia, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al que se informa, el Estado de Ejecución de los Créditos Presupuestarios; resultándoles de aplicación todas las normas de carácter presupuestario dispuestas en la presente Ley.
ARTICULO 9°.- Ninguna prestación de servicios será reconocida y abonada en el ámbito de la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, si no cuenta con la previa designación firme o aprobación del contrato respectivo por Autoridad Competente, que no podrá disponerse con retroactividad, excepto los cargos frente a alumnos. El titular del Organismo que autorice o consienta la prestación de servicios en oposición a esta norma, será personalmente responsable ante el reclamo de pago de dichas prestaciones.
ARTICULO 10°.- Para los gastos correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financian con su producido, el presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como contraprestación por los servicios prestados, debiendo el organismo o repartición correspondiente, en forma trimestral y en el plazo de diez (10) días de haber fenecido el trimestre, informar a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo Provincial, las sumas, conceptos y Jurisdicción que los percibe.
ARTICULO 11°.- Autorízase al Poder Ejecutivo y a los Ministros y/o Secretarios de Estado de dicho Poder que mediante Decreto Acuerdo les sea delegada dicha facultad, a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar gastos originados por la adhesión a Leyes Nacionales y/o Decretos del Poder Ejecutivo Nacional y/o Resoluciones de Jurisdicciones o Entidades del Sector Público Nacional y/o Convenios con la Nación o con otras Provincias a desarrollarse en el ámbito provincial. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto se establezcan.
ARTICULO 12°.- Las facultades otorgadas por el Artículo 7o solo podrán utilizarse con la limitación de no incrementar el total de las erogaciones fijadas en el Artículo 1° de la presente Ley, salvo las siguientes excepciones: a) Incremento de los Recursos y Fuentes de Financiamiento previstos, cuando se estime que la recaudación superará lo presupuestado y, en consecuencia, las modificaciones de las pertinentes contrapartidas de gastos, con comunicación a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras del Poder Legislativo. b) Incorporación de los Recursos de Fuente de Financiamiento de cualquier naturaleza, no previsto en el Presupuesto, originados en el ejercicio o en ejercicios anteriores provenientes del Estado Nacional o de cualquier otro origen, con o sin afectación específica y el correspondiente aumento de las erogaciones, con comunicación a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras del Poder Legislativo.
ARTICULO 13°.- Autorízase durante el Ejercicio Financiero 2014 a todas las Jurisdicciones y Entidades sujetas a las normas que rigen el Sistema de Inversión Pública, a ejecutar los proyectos de inversión que se indican en Planilla Anexa al presente Artículo, debiendo, en forma previa a la iniciación de cualquier trámite en relación con los mismos, dar acabado cumplimiento a las previsiones de la Ley N° 4968.
ARTICULO 14°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a implementar un régimen de verificación y extinción de las deudas del Estado Provincial con Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, las Municipalidades de la Provincia y Organismos o Instituciones del Estado Nacional y de dichos Organismos con el Estado Provincial. A los fines de la extinción de las deudas verificadas, el Poder Ejecutivo podrá concretar acuerdos compensatorios, de condonación de deuda, pago en cuotas o cualquier otro medio extintivo de obligaciones regulado en el Código Civil. Asimismo, cuando el Estado Provincial revista el carácter de acreedor y deudor de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, podrá adoptar los medios extintivos de obligaciones autorizados por la presente norma, debiendo ser remitidos al Poder Legislativo para su conocimiento. En el caso de empresas de servicios públicos deberán ser aprobados por el Poder Legislativo.
ARTICULO 15°.- Los Pronunciamientos Judiciales que condene al Estado Provincial o a alguno de los Entes y Organismos que integran la Administración Pública Provincial al pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el presupuesto general de la Administración Pública Provincial.
En el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo Provincial deberá realizar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente, a cuyo fin deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del día 30 de septiembre del año correspondiente al envío del proyecto, debiendo incorporar en su respectivo anteproyecto de presupuesto el requerimiento financiero total correspondiente a las sentencias firmes a incluir en el citado proyecto, de acuerdo con los lineamentos que anualmente el Ministerio de Hacienda y Finanzas establezca para la elaboración del proyecto de presupuesto de la Administración Pública Provincial.
Los recursos asignados anualmente en la Ley de Presupuesto Provincial afectarán al cumplimiento de la condena por cada servicio administrativo financiero, siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el ejercicio fiscal siguiente.
ARTICULO 16°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a distribuir el Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero, al máximo nivel de desagregación previsto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes. De acuerdo a lo previsto en el Artículo 13°, el Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá informar a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras, detalladamente el plan de obras e inversiones a ejecutarse durante el ejercicio 2014, dentro de los noventa (90) días de dictado el instrumento que se autoriza por el presente artículo, incluyendo aquellas obras a financiar con remanentes de ejercicios anteriores u otro recurso no previsto en el presente instrumento legal.
ARTICULO 17°.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá celebrar acuerdos de compensación entre créditos que tenga el Fisco Provincial por deudas tributarias, con sumas que adeude el TESORO PROVINCIAL a los mismos contribuyentes y responsables, por cualquier concepto que fuere. Asimismo, se autoriza la registración extrapresupuestaria de las partidas pendientes de imputación incluidas en las conciliaciones bancarias de Tesorería General de la Provincia correspondientes a débitos y créditos de ejercicios anteriores.
TITULO III:
DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA EL EJERCICIO 2014
ARTICULO 18°.- Autorízase al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a contraer endeudamiento para la cancelación de capital de la deuda ya existente y/o a efectuar reestructuraciones de la misma, a través de la suscripción con el ESTADO NACIONAL de Convenio de Asistencia Financiera en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal para el ejercicio 2014; como así también, acordar todo otro Programa de Asistencia Financiera que establezca el Gobierno Nacional.
ARTICULO 19°.- Facúltase al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a acordar con el ESTADO NACIONAL la extinción por compensación, de obligaciones recíprocas entre las partes, así como la de asumir todos los compromisos que fueren conducentes para el cumplimiento de los fines que se establezcan en los acuerdos referidos.
ARTICULO 20°.- Autorízase al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a acordar con el ESTADO NACIONAL, la quita, espera, remisión y novación de deudas, tanto capital como intereses, así como la atención por parte de este a su vencimiento de obligaciones que en cada caso se determinen, cuando hubieran sido contraídas originalmente con garantía del ESTADO NACIONAL, en las condiciones que este establezca.
ARTICULO 21°.- A los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del endeudamiento autorizado en los Artículos precedentes, facúltase al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a ceder en pago al ESTADO NACIONAL los derechos que tiene la Provincia sobre los fondos que correspondan a ella en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION-PROVINCIAS, ratificado por Ley N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, por hasta la suma necesaria para la total cancelación de los servicios de capital y de intereses, así como de los gastos y eventuales penalidades que se prevean en los acuerdos a suscribirse.
ARTICULO 22°.- Facúltase al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a disponer la reasignación de créditos presupuestarios y/o la aplicación de disponibilidades de Caja y Bancos, cualquiera sea su origen, para atender las obligaciones emergentes de la Deuda Pública en caso de que el monto acordado con la Nación resulte inferior a las necesidades expuestas en el Artículo 4°, o por no contar con dicho financiamiento en tiempo y forma.
ARTICULO 23°.- Autorízase al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a realizar operaciones de crédito público adicional al autorizado en los artículos anteriores, con el Estado Nacional, las provincias y municipios y/o Entidades Financieras y/u Organismos Descentralizados, Provinciales, nacionales e internacionales por hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ( $ 300.926.825,00) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar durante el ejercicio 2014. EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la planilla anexada a los efectos de adecuarlas a entender casos de urgente necesidad conforme a lo establecido en el Artículo 50°, 2° párrafo de la Ley N° 4938, y a las posibilidades de obtención del financiamiento, lo que deberá informarse de manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras. El Poder Ejecutivo podrá afectar el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación – Provincia sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 25.570, o aquel que en el futuro lo sustituya.
ARTICULO 24°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a afrontar la reestructuración, refinanciación y/o cancelación parcial de los servicios de deuda previstos en la presente Ley y en el Ejercicio Financiero 2013.
El Poder Ejecutivo podrá afectar el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación – Provincia sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 25.570, o aquel que en el futuro lo sustituya.
ARTICULO 25°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a autorizar a la Tesorería General de la Provincia la emisión de Letras de Tesorería, en el marco del artículo 70 de la Ley 4938, por hasta la suma de PESOS NOVENTA MILLONES ($ 90.000.000,00).
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 26°.- Fíjase el Presupuesto del Poder Legislativo para el período 2014 en la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE ($300.391.120,00), distribuidos de la siguiente manera: Cámara de Senadores por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 133.750.000,00) y Cámara de Diputados por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE ($ 166.641.120,00), según planilla analítica de gastos del Ministerio de Hacienda y Finanzas anexos.
ARTICULO 27°.- Fíjase el Presupuesto del Poder Judicial para el período 2014 en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 428.168.386,00), según planilla analítica de gastos del Ministerio de Hacienda y Finanzas anexo.
ARTICULO 28°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a otorgar mandato a una o más entidades financieras para la obtención de un empréstito y/o colocación en el mercado local y/o internacional de Títulos Públicos que se emitan, sin recurrir al procedimiento previsto en el Artículo 50°, tercer párrafo de la Ley 4.938.
ARTICULO 29°.- Adhiérase la Provincia de Catamarca a la prórroga para el Ejercicio 2014 de las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la Ley 26.530, dispuesto por el Artículo 66° de la Ley 26895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
ARTICULO 30°.- Apruébase el Presupuesto Plurianual por el período comprendido entre los años 2014, 2015 y 2016, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 6° de la Ley N° 25917 de Responsabilidad Fiscal que como Anexo se incorpora a la presente y pasa a formar parte de la misma.
ARTICULO 31°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
Registrada con el N° 5379
Firmantes: SAADI-MORENO-Agüero-Peralta
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (1):