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Detalle de Ley 5744
  

 

Título: FE DE ERRATA DE LA LEY JUICIO PENAL POR JURADO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 21 Abril 2022

Fecha de publicacion: 29 Abril 2022

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Ley Nº 5744 – Decreto Nº 933
FE DE ERRATA DE LA LEY JUICIO PENAL POR JURADO

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Corrígense las siguientes erratas del texto de la Ley N° 5719 - Juicio Penal por Jurado, sancionada el 28 de octubre del 2021, publicada en el Boletín Oficial Nro. 97, de fecha 03 de diciembre de 2021, Decreto Nro. 2471 de fecha 25 de noviembre 2021:
1. En el Artículo 103 de la Ley N° 5719 dice:
«ARTICULO 103.- Incorpórase el Artículo 27 bis al Código Procesal Penal de la Provincia de Catamarca (Ley N° 5.059) el que queda redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 27 BIS.- Juicio por jurado popular. La jurisdicción será ejercida por juicio por jurado popular cuando se traten causas cuyo máximo de la pena para, el o los de litos atribuidos, teniendo en cuenta las reglas del concurso sea superior a veinte (20) años y conforme lo establecido en la Ley especial, que regula el procedimiento del Juicio por Jurado Popular.»»
y debe decir:
«ARTICULO 103.- Incorpórase el Artículo 27 bis al Código Procesal Penal de la Provincia de Catamarca (Ley N° 5.097) el que queda redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 27 BIS.- Juicio por jurado popular. La jurisdicción será ejercida por juicio por jurado popular cuando se traten causas cuyo máximo de la pena para, el o los de los delitos atribuidos, teniendo en cuenta las reglas del concurso sea superior a veinte (20) años y conforme lo establecido en la Ley especial que regula el procedimiento del Juicio por Jurado Popular.»»
2. En el Artículo 104 de la Ley N° 5719 dice:
«ARTICULO 104.- Modificase el Artículo 29 del Código Procesal Penal de la Provincia de Catamarca (Ley N° 5.059) el que queda redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 29.- Jurisdicción Colegiada. La jurisdicción será ejercida en forma colegiada:
1) Cuando se traten de causas complejas, o cuando no siéndolo, el máximo de la pena para el o los delitos atribuidos, teniendo en cuenta las reglas del concurso sea su superior a quince (15) año y hasta veinte (20) años de prisión o reclusión.
2) Cuando la persona imputada, su defensa o el Ministerio Público se opusieran al ejercicio unipersonal de la jurisdicción.»»
Debe decir:
«ARTICULO 104.- Modificase el Artículo 29 del Código Procesal Penal de la Provincia de Catamarca (Ley N° 5.097) el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 29.- Jurisdicción Colegiada. La jurisdicción será ejercida de forma colegiada:
1) Cuando se traten de causas complejas, o cuando no siéndolo, el máximo de la pena para el o los delitos atribuidos, teniendo en cuenta las reglas del concurso sea superior a quince (15) años y hasta veinte (20) años de prisión o reclusión;
2) Cuando la persona imputada, su defensa o el Ministerio Público se opusieran al ejercicio unipersonal de la jurisdicción.»»

ARTICULO 2°.- De Forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

Registrada con el N° 5744

 

Firmantes: VERA-FEDELLI-Dre-Gerez

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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