Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 5760
  

 

Título: MODIFICACION DE LA LEY DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 14 Julio 2022

Fecha de publicacion: 19 Ago. 2022

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5760 - Decreto Nº 1960
MODIFICACION DE LA LEY DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse los Artículos 7, 9 y 11 de la Ley N° 5.024.

ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el Artículo 6° de la Ley N° 5.024, por el siguiente:
«ARTÍCULO 6°.- Exímese del pago del impuesto de sellos a todo contribuyente definido en el Artículo 204 de la Ley N° 5.022 y sus modificaciones, siempre que cumplan con los parámetros establecidos en el Artículo 1° de la presente Ley, por los actos jurídicos relacionados con la explotación y beneficios de la producción primaria, producción de bienes, construcción, comercio y servicios; y por los actos, contratos y operaciones relacionados con las locaciones de inmuebles.
Exceptúase de la exención prevista en el presente artículo a los siguientes actos, contratos y operaciones:
1. Concesiones o prórrogas de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa provincial o municipal a cargo de las concesiones;
2. Contrato de provisión y suministro de bienes y/o prestaciones de servicios a reparticiones públicas;
3. Contratos de obras públicas celebrados entre el Estado y los particulares, cualquiera sea su modalidad de instrumentación;
4. Actos, contratos y operaciones sobre inmuebles;
5. Contratos de compraventa, permutas y transferencias de vehículos automotores y acoplados;
6. Los contratos y/o instrumentos vinculados a la intermediación financiera, otros servicios financieros; y servicios destinados a facilitar el intercambio de activos digitales.»

ARTÍCULO 3°.- Sustituyese el Artículo 10 de la Ley N° 5.024, por el siguiente:
«ARTÍCULO 10°.- Otórgase una reducción del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el monto a pagar en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que cancelen en término sus obligaciones, conforme el calendario de vencimientos previsto para su pago.
El beneficio previsto en el párrafo anterior será para los contribuyentes definidos en el Artículo 162 de la Ley N° 5.022 y sus modificaciones que tributen por el RÉGIMEN GENERAL, siempre que cumplan con los parámetros establecidos en el Artículo 1 de la presente Ley».

ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 5°.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.


Registrada con el Nº 5760

 

 

Firmantes: DUSSO-GUERRERO GARCIA-Dre-Gerez

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 66/2022

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: