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Título: MODIFICACION DE LA LEY DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 14 Julio 2022
Fecha de publicacion: 19 Ago. 2022
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse los Artículos 7, 9 y 11 de la Ley N° 5.024.
ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el Artículo 6° de la Ley N° 5.024, por el siguiente:
«ARTÍCULO 6°.- Exímese del pago del impuesto de sellos a todo contribuyente definido en el Artículo 204 de la Ley N° 5.022 y sus modificaciones, siempre que cumplan con los parámetros establecidos en el Artículo 1° de la presente Ley, por los actos jurídicos relacionados con la explotación y beneficios de la producción primaria, producción de bienes, construcción, comercio y servicios; y por los actos, contratos y operaciones relacionados con las locaciones de inmuebles.
Exceptúase de la exención prevista en el presente artículo a los siguientes actos, contratos y operaciones:
1. Concesiones o prórrogas de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa provincial o municipal a cargo de las concesiones;
2. Contrato de provisión y suministro de bienes y/o prestaciones de servicios a reparticiones públicas;
3. Contratos de obras públicas celebrados entre el Estado y los particulares, cualquiera sea su modalidad de instrumentación;
4. Actos, contratos y operaciones sobre inmuebles;
5. Contratos de compraventa, permutas y transferencias de vehículos automotores y acoplados;
6. Los contratos y/o instrumentos vinculados a la intermediación financiera, otros servicios financieros; y servicios destinados a facilitar el intercambio de activos digitales.»
ARTÍCULO 3°.- Sustituyese el Artículo 10 de la Ley N° 5.024, por el siguiente:
«ARTÍCULO 10°.- Otórgase una reducción del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el monto a pagar en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que cancelen en término sus obligaciones, conforme el calendario de vencimientos previsto para su pago.
El beneficio previsto en el párrafo anterior será para los contribuyentes definidos en el Artículo 162 de la Ley N° 5.022 y sus modificaciones que tributen por el RÉGIMEN GENERAL, siempre que cumplan con los parámetros establecidos en el Artículo 1 de la presente Ley».
ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 5°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Registrada con el Nº 5760
Firmantes: DUSSO-GUERRERO GARCIA-Dre-Gerez
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):