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Detalle de Ley 3093
  

 

Título: JUBILACIONES DE LEGISLADORES, GOBERNADORES, VICE-GOBERNADORES, MAGISTRADOS JUDICIALES, MIEMBROS DEL MINISTERIO PUBLICO, ETC. - DERÓGANSE ARTICULO 16 DE LA LEY Nº 2742, LEY Nº 3049 Y LEY Nº 2884

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 7 Mayo 1976

Fecha de publicacion: 31 Mayo 1976

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DecretoLey 3093
JUBILACIONES DE LEGISLADORES, GOBERNADORES, VICE-GOBERNADORES, MAGISTRADOS JUDICIALES, MIEMBROS DEL MINISTERIO PUBLICO, ETC. - DERÓGANSE ARTICULO 16 DE LA LEY Nº 2742, LEY Nº 3049 Y LEY Nº 2884


ARTICULO 1.- Derógase el Artículo 16 de la Ley 2742, que incorpora a la Ley 2319 como capítulo VIII. Disposiciones Complementarias (Artículo 74 al 88) al “Régimen Jubilatorio para los Legisladores, Gobernadores y Vice-Gobernadores de la Provincia”; y la Ley 3049, que modificó el Artículo 76 inc. b) de la Ley 2742.

ARTICULO 2.- Derógase la Ley 2884, de jubilaciones especiales para los magistrados judiciales, miembros de Ministerio Público y Secretarios de Tribunales Letrados y demás funcionarios del Poder Judicial de Catamarca.

ARTICULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación.

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese

 

Firmantes: LUCENA-Neme

Gestión: Alberto Carlos Lucena (Gestion 1976-1976)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 41/1976

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