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Título: LEY Nº 1877 - RECTIFICACION DEL ARTÍCULO 16º
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 14 Set. 1959
Fecha de publicacion: 17 Nov. 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Reemplázase el Artículo 16º de la Ley Nº 1877, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para 1959, por el siguiente:
"ARTICULO 16.- Fíjase en la suma de Ciento Ochenta y Siete Millones Setenta y Un Mil Ciento Un Peso con Cuarenta y Cinco Centavos ($ 187.071.101,45) Moneda Nacional el monto de gastos que demandará el cumplimiento del Plan de Obras, Trabajos y Servicios Públicos para 1959 aprobado por el Poder Ejecutivo de la Provincia.
"Art. 17.- El gasto autorizado por el Artículo 16º será cubierto con los siguientes recursos que se incorporan a la presente Ley:
- Crédito acordado por Decreto Nº 1410/59 del Poder Ejecutivo de la Nación $ 160.000.000.
- Saldo Plan de Reactivación Económica año 1958 $ 8.600.000.
- Convenio en gestión con la Dirección de Energía de la Nación (Estudios) $ 1.000.000.
- Saldo en Banco, fondos no comprometidos provenientes Leyes 1738 y 1739/58 - $ 12.157.143,95 y $762.791,43
$12.919.835,38.
- Devolución de saldos de Partidas por parte de las Reparticiones ejecutoras de obras $ 4.551.266,07,-
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$ 187.071.101,45.
ARTICULO 2.- De forma.
FIRMANTES:
14/09/1959
Boletin Oficial 92/1959 (17/11/1959)
Firmantes: SOMMARO-SALAS-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):